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Conceptos

Conceptos (513)

“La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Cuando se habla de pago del valor del detrimento patrimonial, viene a escena la figura jurídica denominada “cesación de la acción fiscal”, contenida en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, que es norma común al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal”, la cual es explicada jurisprudencial y normativamente a través de este concepto.

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“El proceso administrativo sancionador fiscal tiene un carácter diferente al disciplinario, en cuanto que el proceso administrativo sancionador de carácter fiscal dispone una serie de medidas correccionales o coercitivas que constriñen e impulsan el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal, por lo tanto su finalidad es vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal, motivo por el cual pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política, los ordenamientos legales y la reglamentación expedida por el Contralor General de la República, a través del Procedimiento administrativo sancionatorio fiscal se pueden imponer multas para garantizar el correcto ejercicio del control fiscal”.

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La Entidad indicó que “de conformidad con el artículo 15 de la Ley 2020 de 2020 que crea el Registro Especial, y la Circular 2020EE0096013 de 28 de agosto de 2020, expedida por el Contralor General de la República, la cancelación de dicho registro deberá tener como

A través de este concepto, la CGR indicó el contexto normativo para determinar el reporte de información de las Empresas de Servicios Públicos con participación estatal a los órganos de control fiscal. “Las Empresas de Servicios Públicos previstas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 son entidades descentralizadas, así no sólo las empresas oficiales de servicios públicos, es decir a aquellas con un capital cien por ciento (100%) estatal, también son entidades descentralizadas -por servicios- las Empresas de Servicios Públicos mixtas y las privadas en tas términos señalados por la Corte constitucional en la Sentencia C-736 de 2007”.

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La Entidad precisa que “el deber de planeación, en tanto manifestación del principio de economía, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica y así poder establecer la conveniencia o no del objeto por contratar; si resulta o no necesario celebrar el respectivo negocio jurídico y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso; y de ser necesario, deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; qué modalidades contractuales pueden utilizarse y cuál de ellas resulta ser la más aconsejable; las características que deba reunir el bien o servicio objeto de licitación; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden”.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2020 del 2020, la decisión sobre intervenir una obra civil inconclusa para terminarla o demolerla, corresponde a la entidad contratante. Esta norma también dispone que debe tenerse en cuenta el fallo ejecutoriado proferido dentro del proceso judicial, pero al no indicar si es viable la intervención estando en curso dicho proceso, la entidad contratante para efectos de la toma de decisión debería consultar con la respectiva autoridad judicial. La Entidad indicó, además, cuáles son las entidades responsables de la información atinente a las obras civiles inconclusas. “son responsables de rendir, a la CGR, la información atinente a las obras civiles inconclusas, los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes,gobernadores, alcaldes, y demás representantes legales de entidades estatales, en cualquiera de sus esferas nacionales o territoriales, y los demás ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad, el nivel u orden al que pertenezca y los particulares que tengan tal calidad”.

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Conforme lo estipula el, parágrafo del artículo 12 de la Ley 610 de 2000, en los Procesos Fiscales de Cobro (PFC) adelantados por los órganos de control fiscal, se debe garantizar el pago de la deuda más los intereses moratorios sin que se encuentre que exista una norma que

La Entidad agregó que “corresponde a la dependencia que tenga las funciones de evaluar jurídicamente las decisiones al interior de cada entidad, el análisis y dictamen sobre el mecanismo jurídico que sea pertinente, con el fin de lograr los acuerdos y los compromisos entre el

“Es aquella construcción, mantenimiento, instalación o realización dé cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago, que un (1) año después de vencido el término de liquidación contractual, no haya concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no esté prestando el servicio para el cual fue contratada. Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comité técnico, designado por el representante legal de la entidad contratante, definirá si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa.”.

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La competencia para adelantar la acción fiscal en la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado, la misma se encuentra determinada en la Resolución Organizacional No. 748 de 2020, modificada por la Resolución OGZ-0764 de 2020. los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, conocerán de recurso de apelación y consulta en contra de las providencias proferidas en los procesos de responsabilidad fiscal que conocen en primera o única instancia las Direcciones de Investigaciones y las Gerencias Departamentales Colegiadas.

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