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Marco normativo de la CGR sobre el resarcimiento patrimonial

Escrito por  Jul 17, 2023

“La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Cuando se habla de pago del valor del detrimento patrimonial, viene a escena la figura jurídica denominada “cesación de la acción fiscal”, contenida en el artículo 111 de la Ley 1474 de 2011, que es norma común al procedimiento ordinario y al procedimiento verbal de responsabilidad fiscal”, la cual es explicada jurisprudencial y normativamente a través de este concepto.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Julio 2023 10:21