En el caso de los Fallos proferidos en procesos de responsabilidad fiscal a partir del 11 de marzo de 2022 se hará regir lo dispuesto en las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. Por lo tanto, no serán enviados a la jurisdicción de lo contencioso
La calificación de una "obra civil inconclusa", que es de competencia de las entidades ejecutoras, debe ser el resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del artículo segundo de la Ley 2020 de 2020: 1) Comprobación de que se trata de una obra civil,
La Entidad indicó que a través del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF- con la participación de las contralorías territoriales y de la AGR, se elaboró la «Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales- ISSAI-GAT Versión 3.0», la cual
La diferencia entre el hecho generador del daño y el daño, consiste en que el primero es la causa, el origen del daño, el evento sin el cual no se hubiera producido el daño; mientras que el daño, es el efecto de dicho evento y está definido en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000. El
La Entidad puntualizó que “la suscripción de “nóminas paralelas”, es un concepto utilizado para referirse a la designación de una gran cantidad de personas que trabajan durante largos períodos en las entidades públicas en forma directa o mediante las cooperativas de
“Una vez los dineros recaudados productos de los fallos de responsabilidad fiscal entran al tesoro público, cualquiera que sea su destino, se fundan en una caja común, en donde tales recursos de podrán destinar a los cometidos que se determinan en el presupuesto. Los recursos
La Entidad precisó que “salvo un conflicto administrativo de competencia, quien ya se declaró sin competencia y remitió el proceso al funcionario que tiene la facultad para decidir, por regla general no podría avocar nuevamente el conocimiento del asunto o retomar
La vigilancia y control fiscal sobre la gestión fiscal de los recursos públicos del sector salud, la ejercen las contralorías territoriales y la Contraloría General de la República conforme a sus competencias establecidas en los artículos 267, 268 y 272 constitucionales y de acuerdo a
“Pues así lo disponen expresamente el artículo 203 del Código de Comercio y el numeral 15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994, este último en cuanto señala, que las empresas de servicios públicos de esta naturaleza, se rigen por las reglas de dicho Código. Contrario sensu,
“Las cámaras de comercio, como sujetos de control fiscal, por tanto, deberán rendir el informe anual consolidado, en los términos dispuestos en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0042 del veinticinco (25) de agosto de 2020. Dicho informe contendrá la gestión