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Conceptos

Conceptos (490)

La Contraloría General de la República ejerce control fiscal a los contratos que celebren sus sujetos de control fiscal, cualquiera que fuere su tipología, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021. El control fiscal al contrato   estatal se realiza   una vez agotados   los trámites administrativos   de legalización de los contratos y, en tal virtud, analiza el proceso de selección para efectos de verificar el cumplimiento   de los procedimientos    legales y adelantar las acciones a que haya lugar.

De acuerdo con el presente concepto, el artículo 4 del Decreto 111 de 1996, es aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que corresponde a los recursos provenientes de la Nación y los que tienen como fuente los recursos determinados en los numerales 9 y 10 del artículo 46 de la ley 99 de 1993. Los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales se financian con recursos propios de libre destinación y con aportes recibidos del Presupuesto General de la Nación.

El cobro de la cuota de fiscalización debe realizarlo cada contraloría a sus correspondientes sujetos de control fiscal mediante acto administrativo. Si el pago del llamado tributo especial no se realiza oportunamente, habrá lugar al cobro de intereses moratorias y al cobro coactivo. El pago de la cuota de fiscalización es una obligación que recae en los sujetos de control fiscal, cuyo incumplimiento genera la obligación para el órgano de control fiscal de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio, de hacer el respectivo traslado a la Jurisdicción Coactiva, y de informar a la Procuraduría General de la Nación.

De acuerdo con las consideraciones del presente concepto, "las restricciones que   no tienen   origen   sancionador, no están relacionadas con delitos o faltas, sino que corresponden a modalidades diferentes de protección   del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia   o sigilo profesional, entre otros postulados."

De acuerdo con el presente concepto, la CGR considera que, "no girar  los recursos públicos destinados por ley para las campañas al Senado de la República  y a la Cámara de Representantes, no genera el daño patrimonial del artículo 6 de la Ley 610  de 2000   como fenómeno objetivo, en la medida que no se observa que tal situación genere lesión directa consistente en menoscabo,  disminución,  perjuicio, detrimento,  pérdida o deterioro de bienes o recursos públicos, o de los intereses patrimoniales del Estado."

De acuerdo con la doctrina publicada por la CGR, el supervisor  de un contrato  es el encargado  de ejercer  el control  y vigilancia  sobre  la ejecución  contractual  de los contratos  vigilados  encaminada  a verificar  el cumplimiento de  las  condiciones    pactadas   en  los  mismos   y  como  consecuencia    de  ello  están facultados  para solicitar  informes,  aclaraciones  y explicaciones   sobre  el desarrollo  de la ejecución  contractual,  impartir  instrucciones  al contratista  y hacer  recomendaciones con el fin a lograr  la correcta  ejecución  del objeto  contractual.

De acuerdo con el presente concepto, cuando una petición es recibida por parte de una entidad de carácter pública o privada, debe entenderse que los días hábiles son aquellos contados de lunes a viernes, incluido el día sábado, en donde se hubiese reglamentado de manera interna tal situación, en concordancia con la jornada máxima

Se indicó que, al operar la figura jurídica de la absorción por fusión entre compañías, el patrimonio, las obligaciones, deberes y responsabilidades de la absorbida cambian de titularidad quedando en cabeza de la sociedad absorbente. Los sujetos de control fiscal de la CGR, están expresamente consignados en el respectivo acto administrativo

La CGR indicó que el control previo administrativo que se adelante respecto de los contratos de una entidad se encuentra regulado en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993 con su respectiva reglamentación. Este radica en cabeza de la dependencia encargada del control interno de la entidad y se aplica atendiendo a las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración.

A través del presente concepto, la Entidad indicó que corresponde a cada entidad, realizar el análisis jurídico, técnico y financiero que soporte la decisión sobre la intervención o demolición de la obra calificada como inconclusa.