La Contraloría General de la República ejerce control fiscal a los contratos que celebren sus sujetos de control fiscal, cualquiera que fuere su tipología, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021. El control fiscal al contrato estatal se realiza una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos y, en tal virtud, analiza el proceso de selección para efectos de verificar el cumplimiento de los procedimientos legales y adelantar las acciones a que haya lugar.
De acuerdo con el presente concepto, el artículo 4 del Decreto 111 de 1996, es aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que corresponde a los recursos provenientes de la Nación y los que tienen como fuente los recursos determinados en los numerales 9 y 10 del artículo 46 de la ley 99 de 1993. Los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales se financian con recursos propios de libre destinación y con aportes recibidos del Presupuesto General de la Nación.
El cobro de la cuota de fiscalización debe realizarlo cada contraloría a sus correspondientes sujetos de control fiscal mediante acto administrativo. Si el pago del llamado tributo especial no se realiza oportunamente, habrá lugar al cobro de intereses moratorias y al cobro coactivo. El pago de la cuota de fiscalización es una obligación que recae en los sujetos de control fiscal, cuyo incumplimiento genera la obligación para el órgano de control fiscal de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio, de hacer el respectivo traslado a la Jurisdicción Coactiva, y de informar a la Procuraduría General de la Nación.
De acuerdo con las consideraciones del presente concepto, "las restricciones que no tienen origen sancionador, no están relacionadas con delitos o faltas, sino que corresponden a modalidades diferentes de protección del interés general y obedecen a la efectividad de principios, derechos y valores constitucionales, como son la lealtad empresarial, moralidad, imparcialidad, eficacia, transparencia o sigilo profesional, entre otros postulados."
De acuerdo con el presente concepto, la CGR considera que, "no girar los recursos públicos destinados por ley para las campañas al Senado de la República y a la Cámara de Representantes, no genera el daño patrimonial del artículo 6 de la Ley 610 de 2000 como fenómeno objetivo, en la medida que no se observa que tal situación genere lesión directa consistente en menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de bienes o recursos públicos, o de los intereses patrimoniales del Estado."
De acuerdo con la doctrina publicada por la CGR, el supervisor de un contrato es el encargado de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados encaminada a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones con el fin a lograr la correcta ejecución del objeto contractual.
De acuerdo con el presente concepto, cuando una petición es recibida por parte de una entidad de carácter pública o privada, debe entenderse que los días hábiles son aquellos contados de lunes a viernes, incluido el día sábado, en donde se hubiese reglamentado de manera interna tal situación, en concordancia con la jornada máxima
Se indicó que, al operar la figura jurídica de la absorción por fusión entre compañías, el patrimonio, las obligaciones, deberes y responsabilidades de la absorbida cambian de titularidad quedando en cabeza de la sociedad absorbente. Los sujetos de control fiscal de la CGR, están expresamente consignados en el respectivo acto administrativo
La CGR indicó que el control previo administrativo que se adelante respecto de los contratos de una entidad se encuentra regulado en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993 con su respectiva reglamentación. Este radica en cabeza de la dependencia encargada del control interno de la entidad y se aplica atendiendo a las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración.
A través del presente concepto, la Entidad indicó que corresponde a cada entidad, realizar el análisis jurídico, técnico y financiero que soporte la decisión sobre la intervención o demolición de la obra calificada como inconclusa.