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Conceptos

Conceptos (514)

La Contraloría Delegada Sectorial respectiva, tiene a su cargo la aprobación final del Plan de Trabajo de las auditorías a realizar por las Gerencias Departamentales Colegiadas. De otra parte, el Comité Técnico Departamental, fue creado como instancia de revisión y apoyo técnico de la Colegiatura en las Gerencias Departamentales para la toma de decisiones en el proceso auditor. En consecuencia, de acuerdo con la naturaleza de este comité, no es procedente que exista un sistema de votación para validar recomendaciones, lo cual incluye el Plan de Trabajo del Proceso Auditor.

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“El cálculo del límite de gastos para las Contralorías Departamentales se debe hacer dé acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1416 de 2010, que a su vez remite al artículo 9 de la Ley 617 de 2000. Dicho cálculo debe efectuarse una vez descontado el porcentaje con destino al FONPET, sobre los ingresos corrientes de libre destinación”.

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Le corresponde a los funcionarios del Nivel Directivo del Nivel Central y del Nivel Desconcentrado, la competencia para dar respuesta de fondo a los derechos de petición o denuncias que se dirijan a la entidad o a su representante legal conforme a los asuntos propios de su dependencia, así como la realización del seguimiento a la debida gestión frente a los mismos. Lo dispuesto en el numeral 6 del artículo decimoctavo de la Resolución Orgánica 6541 de 2012 no implica que la respuesta de fondo que se le debe dar al peticionario en la atención de una denuncia fiscal deba ser sometida a la colegiatura. La norma es clara al señalar que se somete a conocimiento de la colegiatura la configuración de los hallazgos y sus respectivos traslados.

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“La responsabilidad fiscal es diferente e independiente de cualquier otro tipo de responsabilidad que pueda derivarse de los mismos hechos; no obstante, si en otro proceso se obtiene reparación patrimonial del daño, dicho resarcimiento deberá computarse en el proceso de cobro

A través de concepto, la CGR indicó que la Asociación Colombiana de Universidades, actualmente, no es sujeto del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República en consideración a su naturaleza jurídica, a sus propósitos institucionales y al origen de los recursos que percibe por suscripción, membresía o afiliación.

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La obligación de afiliación y pago de aportes se causa por los ingresos que percibe el contratista a través del contrato estatal y no por tratarse de recursos provenientes del Estado". De tal manera, sin perder de vista las obligaciones surgidas de la norma contractual, resulta claro

La fecha a partir de la cual se suspendieron los términos, en los niveles Central y Descentralizado de la CGR, dentro de las indagaciones Preliminares Fiscales, Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sanciónatenos, es el 16 de marzo de 2020 con la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 063-2020, modificada por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0064-2020 “Por la cual se suspenden términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Sancionatorios, que se adelanten en la Contraloría General de la República”, modificada por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0067-2020, “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0064 del 30 de marzo de 2020”, modificada por las resoluciones: Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0068-2020 “Por la cual se corrige la fecha de expedición de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020”, por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0069-2020, “Por la cual se hace una adición al artículo primero de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0067 de 2020" y por la Resolución Reglamentaria Ejecutiva No. 0070-2020, “Por la cual se reanudan los términos dentro de las Indagaciones Preliminares Fiscales y Disciplinarias, los Procesos de Responsabilidad Fiscal, de Jurisdicción Coactiva, Disciplinarios y Procedimientos Administrativos Sancionatorios Fiscales, en la Contraloría General de la República”.

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La Entidad precisó que la jurisprudencia ha sido uniforme en sostener que la simple  mediación de los elementos definidos en la ley para que opere el silencio  administrativo positivo da lugar a la pérdida de competencia de la administración para  resolver de fondo el asunto

La Entidad resaltó que para la Corte Constitucional la condonación de intereses es una especie de amnistía y, por lo tanto, debe existir una norma que habilite su condonación. Es decir, el funcionario público encargado deberá verificar la habilitación legal para la condonación de intereses. Por su parte, La Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, establece en el libro tercero, sección tercera, título IV las normas aplicables en el marco del proceso de insolvencia de la persona natural no comerciante. Indica la norma que, a través de los procedimientos establecidos, la persona natural no comerciante puede negociar sus deudas, convalidar acuerdos y liquidar su patrimonio.

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La Entidad precisó que mediante la expedición de la Ley 598 de 18 de julio del 2OOO10 (Derogada por el artículo 222 de Decreto 19 de 2012), fue creado el Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el cual, contenía información de carácter