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CGR: silencio Administrativo Positivo en los Procesos Sancionatorios Fiscales

Escrito por  Ago 17, 2023

La Entidad precisó que la jurisprudencia ha sido uniforme en sostener que la simple  mediación de los elementos definidos en la ley para que opere el silencio  administrativo positivo da lugar a la pérdida de competencia de la administración para  resolver de fondo el asunto

concreto, se insiste, sin importar que se haya o no  protocolizado el acto ficto. El ordenamiento vigente contempla dos supuestos de silencio administrativo, uno  negativo y otro positivo. Por regla general, según el artículo 83 del CPACA,  "transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin  que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que es negativa." Por  su parte, el artículo 84 del mismo Código establece que el "silencio de la  administración equivale a decisión positiva", siempre que así se disponga de manera  expresa en disposiciones legales especiales.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Agosto 2023 21:10