concreto, se insiste, sin importar que se haya o no protocolizado el acto ficto. El ordenamiento vigente contempla dos supuestos de silencio administrativo, uno negativo y otro positivo. Por regla general, según el artículo 83 del CPACA, "transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que es negativa." Por su parte, el artículo 84 del mismo Código establece que el "silencio de la administración equivale a decisión positiva", siempre que así se disponga de manera expresa en disposiciones legales especiales.