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Consideraciones de la CGR sobre responsabilidad fiscal y solidaria de las uniones temporales

Escrito por  Ago 02, 2023

La responsabilidad solidaria establecida en el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, tiene como propósito la obtención de la suma equivalente al daño patrimonial al Estado, para lo cual, en el caso de uniones temporales, se convierten en deudores solidarios y la Contraloría

General de la República, debe hacer las gestiones para recuperar el valor total del detrimento patrimonial del Estado o la pérdida o daño de los bienes públicos. Los miembros del consorcio como los de la unión temporal responden solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Agosto 2023 10:34