aplicable. En ese orden las sociedades de personas, sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple, se caracterizan por tener un régimen de solidaridad reglado de forma especial por el Código de Comercio”.
“Resultando también diferente la situación de quien adquiera la titularidad de los derechos de dominio de la copropiedad a través del remate en el PFC, pues como copropietario estará facultado para iniciar las actuaciones judiciales propias del proceso divisorio, caso en cual si lo que procede es la venta del bien común y no la división material del mismo, si aplicará la disposición de derecho preferencia en la compra contemplada en el artículo 414 del CGP, concordante con el artículo 2336 del Código Civil”.