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La CGR hizo precisiones en cuanto a proceso fiscal de cobro coactivo de deudor copropietario de bienes inmuebles en remate

Escrito por  Ago 02, 2023

“Si lo rematado en el Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) tiene la connotación de interés social en una de las sociedades previstas en el artículo 449 del CGP, pues será aplicable el derecho de preferencia dispuesto en dicho artículo 449 del CGP, de lo contrario no es

aplicable. En ese orden las sociedades de personas, sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple, se caracterizan por tener un régimen de solidaridad reglado de forma especial por el Código de Comercio”.

“Resultando también diferente la situación de quien adquiera la titularidad de los derechos de dominio de la copropiedad a través del remate en el PFC, pues como copropietario estará facultado para iniciar las actuaciones judiciales propias del proceso divisorio, caso en cual si lo que procede es la venta del bien común y no la división material del mismo, si aplicará la disposición de derecho preferencia en la compra contemplada en el artículo 414 del CGP, concordante con el artículo 2336 del Código Civil”.

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