Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Le corresponde a la entidad territorial determinar la procedencia o no de las prórrogas o adiciones a los contratos estatales: CGR

Escrito por  Jul 24, 2023

“En materia contractual, la autonomía constitucional de las entidades territoriales se opone, en principio, a cualquier forma de control de tutela ejercido por autoridades del nivel central, respecto de la administración descentralizada territorialmente. Lo anterior, teniendo en

cuenta que, a diferencia de la denominada descentralización administrativa por servicios, en la que necesariamente las personas jurídicas descentralizadas deben encontrarse ligadas a una autoridad del orden nacional, quien dispone diversas facultades para controlar su actividad [63], la descentralización territorial riñe en principio con estas formas de control administrativo, en razón de la autonomía que la Constitución reconoce a las entidades territoriales. Así, la jurisprudencia constitucional ha reprochado normas que han sometido la actividad contractual de las entidades territoriales, a controles y autorizaciones previas, por parte de entidades del nivel central, luego de considerar que la tutela contractual contraría la autonomía dejas entidades territoriales para gestionar sus propios intereses”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Sábado, 22 Julio 2023 21:24