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CGR explicó el marco jurídico del control fiscal ejercido a las superintendencias y a las comisiones de regulación

Escrito por  Jul 25, 2023

La Entidad precisó que “no existe una regulación que se refiera específicamente al control fiscal que se ejerce sobre las entidades que cuentan con atribuciones de inspección y vigilancia”, por lo que a través de este concepto se ofrece un marco general sobre la regulación del control fiscal y vigilancia que ejerce la CGR, sobre dichos entes. “Las Superintendencias ejercen la vigilancia administrativa sobre las empresas sujetas a su inspección, es decir que, en este orden, le corresponde ejercer la inspección a las entidades vigiladas a fin de que estas ejerzan sus funciones de conformidad con los ordenamientos legales y en el evento de su infracción, la Superintendencia tiene facultades sancionatorias respecto de los sujetos vigilados. La inspección y vigilancia que ejercen las Superintendencias se hace en razón a un mandato”.

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, las Superintendencias son sujetos de control fiscal de la Contraloría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. La vigilancia de la gestión fiscal se activa cuando se administran recursos públicos independientemente del nivel territorial al que pertenezca el enté ejecutor, es decir, nacional, distrital, departamental o municipal. La vigilancia de la gestión fiscal está orientada por los principios y sistemas de control fiscal que establece el artículo 314 del Decreto Ley 403 de 2020, y los artículos 10 y s.s. de la Ley 42 de 1993.

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