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Sección 3

Sección 3 (1899)

Ecopetrol celebró un contrato de obra en el marco del cual impuso multas por incumplimiento, declaró ocurridos los siniestros amparados por la póliza de cumplimiento y la póliza de salarios y prestaciones sociales, y liquidó unilateralmente el

De acuerdo con la providencia, con la expedición y posterior entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, se derogó el referido numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en su lugar, entró en vigor el artículo 7º de la primera normativa

Para la Sala, los documentos que aportó el demandante no son suficientes para acreditar que las certificaciones presentadas por el Consorcio Recuperaciones 2016 contienen datos tergiversados, pues son extractos incompletos que no permiten

“La pluviosidad que se presenta durante la ejecución de los contratos de obra, es un factor que puede configurar una situación imprevista, en la medida en que esté demostrado que su comportamiento sobrepasó todo cálculo o registro habitual y que, por ello, resultó manifiestamente extraordinario”.  En el caso concreto, los demandantes no probaron el inusual o extraordinario comportamiento de las lluvias que afectaron la ejecución de un contrato de obra. No aportaron pruebas tales como los

Aguas Nacionales E.P.M. S.A E.S.P. –ANEPM- interpuso acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, vulnerado, en su concepto, por la autoridad judicial accionada, que no dio trámite al proceso de controversias contractuales adelantado por la accionante contra Allianz Seguros S.A.

Para la Sala, EPM cumplió sus obligaciones contractuales, en tanto que pagó las obras realizadas a los precios pactados en el contrato (que incluían el correspondiente ajuste pactado en los pliegos de condiciones) por la modalidad de precios unitarios y, teniendo en cuenta el tipo de contrato, no tenía la obligación legal de restablecer el

El departamento de Casanare y la Corporación Para el Desarrollo y la Productividad (CD&P) celebraron un convenio de cooperación y el particular no cumplió la totalidad de las actividades pactadas; la entidad (departamento del Casanare) pretende la nulidad absoluta de unos documentos contractuales, la declaratoria de

Así lo determinó el Consejo de Estado, que negó una demanda de reparación directa que interpusieron estas personas, con el fin de que el municipio, la Gobernación de Santander y la Corporación Autónoma Regional para la Meseta de Bucaramanga (CDMB) repararan los perjuicios.

En controversia suscitada entre APA Ingenieros Contratistas S.A.S. (demandante) y el Departamento de Caldas (demandado), la Sala modificó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones porque la contratista no dejó salvedades en el acta de liquidación bilateral del contrato. Estos celebraron un contrato de obra, cuyo

El Despacho resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se declaró que no estaban probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva de la apelante, ni el indebido agotamiento del requisito de