corroborar que correspondían a los documentos definitivos que hicieron parte de los contratos. Adicionalmente, no se aportó la oferta económica del contratista que permitiera establecer cuál fue el recurso humano presentado para el proyecto y cuál fue su porcentaje de dedicación. Las páginas aisladas no son prueba de las condiciones en las que se firmaron los contratos objeto de las licitaciones públicas, ni desvirtúan la presunción de legalidad de los actos demandados.
Lo anterior permite concluir que no está probado que el Consorcio Recuperaciones 2016 presentó información o datos tergiversados en su propuesta que diera lugar a la aplicación de la causal de rechazo establecida en el pliego de condiciones. De conformidad con el artículo 167 del CGP – aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA– “incumbe a las partes probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.