mencionada, en vigencia de ésta se profirió el Decreto 4828 de 200822, regulatorio del régimen de garantías en la contratación de la administración pública, aplicable, según su artículo primero, a los contratos regidos por ambas leyes. Este decreto derogó, entre otras normas, los artículos 16 y 17 del Decreto 679 de 1994. En el artículo 4º, a modo enunciativo, se refirió a los riesgos que deben ser amparados en el marco de la contratación estatal, dividiendo los asociados a los incumplimientos de los ofrecimientos, de los relacionados con los incumplimientos de las obligaciones de los contratistas.