contrato. Se demandaron las resoluciones contentivas de estas decisiones alegando violación al debido proceso y a las estipulaciones contractuales pactadas, así como indebida notificación y ausencia de la misma.
“En cuanto a los cargos de nulidad propuestos en contra de las resoluciones acusadas de nulidad expedidas por Ecopetrol, la Sala advierte que ninguno prospera pues, primero, el contrato se rige por el derecho privado y por tanto la Ley 80 de 1993 no le es aplicable; segundo, la ausencia de notificación o indebida notificación de los actos no constituye causal de nulidad, sin perjuicio de que en este preciso caso la Resolución no. 07 de 2007 fue debidamente notificada, y, tercero, la Resolución no. 09 de 2007 no resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 1077 y 1088 del Código de Comercio por cuanto en su contenido se expuso el soporte fáctico, acreditación del monto del siniestro y la parte actora no aportó al expediente copia de la póliza única de cumplimiento no. 057506352 objeto de afectación.