Para la Sala es claro que el juzgado accionado desconoció el carácter facultativo del llamamiento en garantía y la posibilidad que tienen las partes de presentar una demanda ordinaria con la misma finalidad. Igualmente erró al señalar que la demanda de controversias contractuales presentada por la accionante podía interpretarse como una demanda de reconvención, pues esta no se dirigió contra la parte demandante en el proceso de reparación directa sino contra un tercero a esa relación procesal, a saber, Allianz Seguros S.A. “Todo lo anterior constituye una interpretación inadecuada de la demanda de controversias contractuales, ya que le dio un alcance que no le era propio, desconoció el derecho de acción y negó el acceso a la administración de justicia a la accionante”.