Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 3

Sección 3 (1909)

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al INPEC, por la muerte de un recluso dentro de un centro penitenciario, a manos de otro detenido. Para la Sala, estuvo probado que existió un intento de envenenamiento dentro de la cárcel de Buga. Se tiene que el INPEC celebró un contrato de seguro con La Previsora SA Compañía de Seguros, para amparar los daños por responsabilidad civil extracontractual.

La Sala confirmó la sentencia y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no existía relación contractual entre Interriegos y el Ministerio de Agricultura, dado que esta cartera ministerial no era parte en el contrato del cual se derivan los perjuicios reclamados. El recurrente plantea que el Contrato se deriva del Convenio y ello supone aceptar que se está en presencia de dos negocios jurídicos distintos. “Como el Ministerio no es parte del Contrato, no se puede declarar una responsabilidad contractual”.

La Sala señala que, de manera reiterada, esta Corporación ha diferenciado las instituciones del incumplimiento y del equilibrio económico. “Aunque el artículo 5 de la Ley 80 de 1993 considera que el incumplimiento contractual es una causa del desequilibrio económico, la Sección Tercera ha explicado que ello constituye una

En el acta de liquidación realizada de mutuo acuerdo, las partes se declaran a paz y salvo, a menos que en ella se plasme alguna salvedad. “Es por esto que, en caso de que haya desacuerdos sobre el cumplimiento de una obligación contractual, las partes tienen el derecho a dejar "salvedades a la liquidación de mutuo acuerdo", como lo indica

La Sala confirmó la decisión de anular la resolución por medio de la cual Aguas del Huila revocó la adjudicación del contrato de obra a los demandantes. En esta providencia se revocó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, la cual quedará así: se declara la nulidad parcial de la Resolución por la cual Aguas del Huila S.A. E.S.P. revocó

La sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, estudió una demanda contra la Nación-Rama Judicial, en el que el actor alegó que ésta incurrió en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia al

Los demandantes no demostraron que los alcaldes de los Municipios de Arjona y Turbaco hubieran forzado en forma ilegal la decisión del comité evaluador que emitió el informe inicial de evaluación de las propuestas. Los alcaldes de estos municipios formularon observaciones al informe inicial de evaluación de las propuestas y participaron en la reunión en que fueron resueltas

“El principio de planeación no sólo impone cargas y deberes al contratante, sino también al contratista desde la fase previa al contrato, de manera que son ambas partes las que están llamadas a observar el aludido principio”. La Sala absuelve en la presente providencia, el siguiente interrogante: ¿En los contratos estatales que requieran de liquidación y ésta se lleva a cabo de común

El senador Iván Cepeda Castro solicitó que se ampararan sus derechos a la igualdad, al debido proceso electoral y los derechos políticos, y que, como consecuencia, se le ordenara al presidente Iván Duque Márquez abstenerse de seguir participando en el debate electoral para las elecciones presidenciales y que garantice la neutralidad e imparcialidad de sus funciones en la

Encuentra la Sala que el proceso, que inició con la demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentada el 20 de noviembre de 2014, por la empresa Outsourcing Servicios Integrales de Colombia Sic Ltda feneció con ocasión