La Sala confirmó la sentencia y declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no existía relación contractual entre Interriegos y el Ministerio de Agricultura, dado que esta cartera ministerial no era parte en el contrato del cual se derivan los perjuicios reclamados. El recurrente plantea que el Contrato se deriva del Convenio y ello supone aceptar que se está en presencia de dos negocios jurídicos distintos. “Como el Ministerio no es parte del Contrato, no se puede declarar una responsabilidad contractual”.