El Tribunal Administrativo del Atlántico, declaró la caducidad de la acción. La Sala la compartió las apreciaciones del quo, en punto a considerar que acaeció el fenómeno de la caducidad, pues era evidente que cuando se adquirió el predio objeto de la litis las líneas de energía eléctrica ya estaban construidas, por lo que la Constructora García Landinez Ltda. ya conocía sobre las limitaciones del predio.