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Sección 3

Sección 3 (1909)

La Alta Corte declaró el incumplimiento del contrato por parte de Emsirva, toda vez que se demostró que dicha entidad obstaculizó el cumplimiento integral del objeto contractual. La Sala declaró la nulidad de los actos mediante estos actos Emsirva E.S.P., liquidó el contrato manera unilateral, hizo efectiva la póliza de seguro de

El Consejo de Estado dio a conocer un concepto en el que advirtió que la subasta pública no es obligatoria para adjudicar la concesión del servicio de radiodifusión sonora comercial y para asignar las bandas de frecuencia que integran el espacio radioeléctrico de la Nación. La Sala precisó que, para adelantar este tipo de adjudicaciones, se

"El Consejo de Estado negó la solicitud de suspender el acto de designación de la alcaldesa. Sostuvo que no se demuestra que el tiempo que se tome la sala en resolver de fondo el tema produzca una violación a los derechos fundamentales de tal grado que amerite tomar medidas cautelares urgentes, como las que alega el accionante.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de acción popular, que buscaba que no se otorgaran los principios de oportunidad a favor de exdirectivos de la empresa Odebrecht, anunciados por la Fiscalía en el 2017. La misma entidad había precisado en ese entonces que el posible beneficio estaría condicionado a que los

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado concluyó, además, que “el habeas corpus tampoco puede convertirse en un instrumento para interferir o anular las decisiones de las autoridades competentes, ni es una instancia de revisión para evaluar los reparos del detenido, relacionados

La Sala estimó que no resultaba procedente que el municipio de Pereira solicitara al oferente, Transportes Especiales del Otún S.A.S., que subsanara su propuesta adicionando las tarjetas de operación de los vehículos con los que cubriría las rutas previamente determinadas en el pliego de condiciones, puesto que dicho requisito,

El Consejo de Estado declaró de oficio probada la excepción de caducidad de la acción, que buscaba la declaratoria de incumplimiento de contrato suscrito entre ENALSEGUROS y EPM, el cual tenía por objeto la promoción de venta de los bienes y servicios que constituían el objeto de la empresa y de sus filiales.

La Sala concluyó que el auto reprochado “no incurre en defecto sustantivo, pues no involucra una aplicación arbitraria del artículo 164 del CPACA, sino que comporta una interpretación razonable no solo de la precitada norma, sino también de las disposiciones que regulan la situación fáctica debatida en el proceso y del criterio que el

Trainco SA y Empresas Públicas de Medellín ESP, celebraron un contrato de obra y la entidad (EPM) lo liquidó unilateralmente por fuera del plazo permitido. La Sala anuló las resoluciones acusadas por falta de competencia temporal y declaró de oficio la caducidad de la acción de las pretensiones relacionadas con el desequilibrio

El Consejo de Estado declaró la caducidad de la acción en demanda instaurada por La E.S.E. Hospital José María Hernández, quien pretendió que se le indemnizaran los perjuicios causados por la supuesta omisión en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la SuperSalud respecto del proceso de intervención forzosa y liquidación de la E.P.S. Selvasalud S.A., lo cual, en su criterio, le impidió obtener el pago de los servicios prestados a los afiliados de tal E.P.S. hasta tanto fueron trasladados a otra E.P.S. del régimen subsidiado.