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Sección 3

Sección 3 (1909)

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“Al respecto la Sala resalta que la cláusula penal de estimación anticipada de perjuicios tiene una función meramente compensatoria, a diferencia de la cláusula penal sancionatoria la cual tiene una función compulsiva y se constituye como un mecanismo de sanción

 La Sala evidenció que a los cinco años de haber iniciado la etapa de explotación, mediante Resolución de la ANM se impuso multa al concesionario Pedro Eduardo García Realpe, equivalente a 155 SMLMV, con base en la omisión en el cumplimiento de varias obligaciones

La Sala confirmó la negativa de ordenar el reembolso de dineros, formulada por el INVÍAS, porque no se probó que los valores pagados por el Municipio de Santiago de Cali correspondieran a rubros distintos de la devolución de los dineros no invertidos en las obras objeto del

 “La decisión obedece al recurso extraordinario de revisión que interpuso el Invima contra el fallo condenatorio que le impuso un juez administrativo del circuito de Ibagué, que fue ratificado por el Tribunal Administrativo del Tolima. Según el juicio de reparación, la entidad