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China fue incorporada como el séptimo País Observador de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) durante la XXXI Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Bogotá. Este estatus permitirá a China participar con voz, pero sin voto, en reuniones no reservadas. China es el principal destino de las exportaciones extracomunitarias andinas (19.3%). Su incorporación fortalece el diálogo político, la cooperación y abre oportunidades para el comercio, innovación y tecnología, proyectando la subregión en Asia-Pacífico.

La Declaración de la LVII Reunión del Consejo Andino reafirma el compromiso con la integración regional, desarrollo sostenible y seguridad en zonas fronterizas. Destaca la lucha contra la delincuencia organizada transnacional mediante un plan de acción integral. Anima a fortalecer la cooperación subregional en contra de la ciberdelincuencia. Reafirma su determinación en la lucha contra la corrupción en todas sus formas, así como en el ámbito de la prevención, por medio del desarrollo de mecanismos que permitan trabajar de manera conjunta y articulada.

Ecuador asumió la Presidencia Pro Tempore de la Comunidad Andina (2025-2026) enfocándose en seguridad subregional, inteligencia artificial, y desarrollo sostenible. Priorizará la lucha contra la delincuencia organizada. Al asumir la Presidencia, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, Gabriela Sommerfeld, reconoció el trabajo realizado por Colombia al frente del mecanismo de integración.

El Alto Tribunal establece que la declaratoria de abandono de una solicitud de registro de marca procede cuando el solicitante no atiende el requerimiento de subsanar deficiencias formales en la indicación o reproducción de la marca, conforme a los artículos 138 (literal b) y 139 (literal e) de la Decisión 486. La oficina nacional debe otorgar un plazo de 60 días para realizar adecuaciones; si no se cumplen, la solicitud pierde su prelación. Esta medida busca evitar incoherencias y preservar la regularidad del trámite. 

La Sala concedió la tutela interpuesta por Colombia Industrial y Automotriz S.A.S. tras detectar irregularidades en la admisión de un recurso de apelación dentro de un proceso por infracción de derechos de propiedad industrial promovido por Simoniz S.A. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá había inadmitido injustificadamente el recurso, vulnerando el debido proceso. La Corte anuló esas decisiones y ordenó resolver nuevamente conforme al marco legal vigente.

El caso analiza la retransmisión no autorizada de canales de televisión por suscripción como FOX y DIRECTV por ASOMAR TV, una asociación comunitaria sin ánimo de lucro. Se debate si la ausencia de título habilitante impide ejercer derechos conexos, y si las excepciones de la Decisión Andina No. 351, que permiten difusión con fines informativos y comunitarios, aplican. La Corte confirmó que la falta de autorización no siempre implica ilicitud, abriendo discusión sobre límites legales y buena fe.

La Sala ordenó a la DNDA entregar el expediente sobre la reclamación de Sayco contra “Zócalo Café Bar” porque se vulneró el derecho fundamental de petición del solicitante. A pesar de que la demanda no fue admitida, el accionante tenía derecho a obtener copia del proceso para ejercer su defensa, y la autoridad debió responder de fondo a la solicitud.

Una ex empleada de Aerorepública demandó a la aerolínea por el uso no autorizado de su imagen en materiales publicados tras finalizar su contrato. El tribunal le reconoció indemnización por daño moral. Sin embargo, la Corte Suprema indicó que, conforme a la Ley de Derechos de Autor y el Código de Procedimiento Civil, esta controversia no es susceptible de recurso de casación, por lo que negó dicho recurso y ratificó la condena.

El conflicto se originó por la supuesta responsabilidad de Distribuidora Arauca Limac S.A.S. en la venta conjunta de productos con las marcas BIOIL y BRIO, presuntamente generando confusión marcaria. La Sala afirmó que el litigio no versaba sobre violación de derechos de propiedad industrial, por lo que no aplicaba la Decisión Andina 486. Tras analizar pruebas, concluyó que no hubo daño probado ni contradicción en el laudo arbitral, y confirmó la decisión de negar la anulación del mismo.

La Corte negó la tutela porque, aunque se reconoció la autoría del software por parte del demandante, este no tenía legitimación para reclamar los derechos patrimoniales. Según el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 y la cláusula contractual, los derechos patrimoniales se transmitieron a la universidad mediante el contrato laboral, que legitima dicha cesión. Además, no se discutió la titularidad moral, y la exigencia de escritura pública no era aplicable retroactivamente. Así, la transferencia de derechos fue válida y legal.