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El Consejo de Estado precisó que la aplicación del “sistema de cuadrícula minera”, establecido en las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, junto con las resoluciones 504 de 2018 y 505 de 2019 de la ANM, fue legalmente procedente para tramitar y decidir la solicitud de formalización de minería tradicional presentada por Rigoberto Arango González y otros. La Sala concluyó que esta aplicación no desconoció el derecho constitucional fundamental al debido proceso ni el principio de confianza legítima, pues los demandantes no tenían un derecho adquirido consolidado, sino sólo una mera expectativa jurídica.

El Consejo de Estado declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto al artículo 54 de la Resolución 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que autorizaba a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios. Esta decisión se fundamenta en que dicha norma ya fue expulsada del ordenamiento jurídico mediante una sentencia judicial en firme proferida por la Sección Tercera de esta Corporación (Expediente núm. 2004-00003 (26520)). Por lo tanto, se reconoce que el artículo controvertido carece de vigencia legal y que no procede anularlo nuevamente en este proceso, respetándose así la cosa juzgada y evitando decisiones contradictorias sobre la misma materia.

El Consejo de Estado determinó que no son nulos los preceptos de los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 de 2015, que definen las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos y las bases de operación de personas prestadoras del servicio público de aseo, aunque hayan sido compilados en un nuevo cuerpo normativo y no se haya cumplido con la «consulta previa» ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Esto se fundamenta en que las normas contenidas en decretos compilatorios carecen de sustantividad propia, toda vez que su finalidad es facilitar, racionalizar y organizar de manera coherente las normas preexistentes, sin introducir disposiciones nuevas ni modificar el contenido normativo original. Así, la función ejercida es meramente compilatoria y no reglamentaria, lo que exonera de la obligación de realizar consulta previa.

El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento manifestado por el consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, exdirector ejecutivo de la CRA, en la demanda contra la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Se estableció que, aunque el consejero había emitido conceptos sobre la materia en su labor como director de la CRA, dichas opiniones no se consideraron sustanciales ni vinculantes para limitar su imparcialidad. La causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso exige que el concepto fuera de la actuación judicial sea de fondo y afecte la libertad de juicio del funcionario, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, no se acreditó que su participación comprometiera la ecuanimidad o imparcialidad, y se ordenó continuar el trámite procesal con su intervención.

Entre el 29 y 31 de octubre de 2025 se realizó en Madrid el 6º Congreso de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional (CMJC), el foro global más importante para el diálogo y cooperación entre tribunales constitucionales. Reuniendo a presidentes y magistrados de cortes supremas y tribunales de todo el mundo, la CMJC abordó el rol clave de estos órganos en la defensa de derechos humanos, especialmente de las generaciones futuras. También destacó la urgente necesidad de proteger la autonomía e independencia judicial frente a presiones políticas y amenazas que comprometen la estabilidad democrática.

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La Corte Constitucional reafirmó que la vivienda digna es más que un espacio físico, requiere cumplir siete condiciones: seguridad jurídica, disponibilidad de servicios e infraestructura, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, ubicación adecuada y adecuación cultural. La protección contra las inclemencias naturales y las amenazas del desarrollo urbano es esencial para que una vivienda sea considerada digna y adecuada. Además, la Corte destaca que las intervenciones urbanísticas deben potenciar la seguridad de los asentamientos y mejorar continuamente las condiciones de existencia de las comunidades. En casos específicos, como el afectado por obras de pavimentación, ordenó medidas para solucionar riesgos estructurales y garantizar una vivienda segura para sus habitantes.

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Agencia Nacional de Minería (ANM) rechazó y archivó la solicitud de legalización de minería tradicional presentada por Canteras de Florencia Ltda. La Alta Corte determinó que la ANM aplicó de forma indebida los Decretos 933 y 935 de 2013, normas que habían perdido fuerza ejecutoria al haber sido retirado del ordenamiento jurídico el fundamento legal que las sustentaba —la Ley 1382 de 2010—. Al usar este marco normativo, la autoridad vulneró el principio de legalidad, pues la solicitud debía analizarse conforme a la normatividad vigente al momento de su radicación. El Consejo precisó que el objeto de la legalización minera es formalizar actividades tradicionales desarrolladas antes de 2010, garantizando que se ajusten a las normas técnicas y ambientales sin criminalizar a los mineros artesanales.

El Consejo de Estado confirmó la legalidad del acto administrativo por el cual la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) negó a la empresa Inversiones y Construcciones Top Flight el permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas para el conjunto campestre La Fontana, ubicado en Circasia. La alta corte determinó que la CRQ actuó dentro de sus competencias al verificar que el predio se encontraba en una zona ambientalmente sensible, dentro del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, y donde nace la quebrada Cajones, área forestal protectora. También comprobó que el proyecto incumplía las densidades mínimas de vivienda y las restricciones de uso del suelo establecidas en la normativa ambiental. Por ello, concluyó que la negativa del permiso se basó en estudios técnicos y jurídicos válidos orientados a prevenir afectaciones a los recursos naturales.

El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal de Cundinamarca que había rechazado una demanda contra la licencia urbanística otorgada al proyecto Parcelación Campestre Reserva La Castellana en Villavicencio. La Curaduría Urbana Primerademandó el acto al considerar que fue expedido sin verificar la disponibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y sin las autorizaciones ambientales requeridas, lo que podía afectar los recursos naturales. El alto tribunal concluyó que el fallo de primera instancia se inhibió injustificadamente y precisó que la acción de nulidad simple sí procedía, ya que la demanda buscaba proteger el orden jurídico y el interés colectivo, no un beneficio personal. Por ello, ordenó devolver el expediente al Tribunal del Meta para que emita un fallo de fondo.

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El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por Cedenar SA ESP contra Soluciones Energéticas Integrales del Pacífico SAS ESP y el municipio de Olaya Herrera, que buscaba la reparación directa por supuesto enriquecimiento sin justa causa debido al suministro de energía eléctrica entre mayo de 2018 y marzo de 2020. La Sala concluyó que entre Cedenar y Soluciones Energéticas existió un contrato de transacción que solucionó las diferencias relativas al servicio, otorgando efectos de cosa juzgada al acuerdo. Además, el municipio no estaba legitimado materialmente, pues no participó en el contrato. Por tanto, la controversia carece de fundamento jurídico para ser reabierta y negar la procedencia de la demanda.