El Consejo de Estado confirmó la caducidad de la demanda presentada por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. contra el convenio interadministrativo para el Plan de Agua del Magdalena debido a que la acción fue interpuesta fuera del término legal de dos años. El convenio, cuya duración estaba condicionada al pago total del crédito externo otorgado por la Corporación Andina de Fomento (CAF) o al cumplimiento total de las obligaciones acordadas, finalizó el 7 de junio de 2016 con el pago del crédito. Desde esa fecha debió contarse el plazo para demandar, que expiró antes de que Aguas del Magdalena presentara la demanda. Por lo tanto, el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Consejo de Estado concluyeron que la demanda incurrió en caducidad, afirmando así la sentencia de primera instancia.
El Consejo de Estado ordenó a la ANM continuar con el trámite administrativo de la propuesta de un contrato de concesión minera y declaró nulas las resoluciones que rechazaron injustificadamente la solicitud basándose en una interpretación errónea del artículo 64 del Código de Minas. La Autoridad minera interpretó que no podía haber más de una corriente de agua en el polígono de concesión, cuando dicha norma establece límites cuantitativos de extensión y trayecto, pero no prohíbe la coexistencia de varias corrientes en un mismo polígono. El Consejo explicó que es el legislador quien define expresamente las condiciones para adjudicar títulos mineros, y la administración debe respetar y aplicar esa norma estrictamente, sin imponer restricciones no previstas legalmente. La falta de fundamento técnico y jurídico en el acto administrativo configuran vicios que justifican su nulidad y exigen restablecer el derecho de los solicitantes, ordenando reanudar el procedimiento desde antes de dichas resoluciones nulas para garantizar el debido proceso y la efectividad de los derechos mineros conforme a la ley.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos que liquidaron la contribución especial para 2020 a E2 Energía Eficiente S.A. E.S.P. porque el acto general que fundamentó esas liquidaciones fue anulado por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria. Según el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, las normas tributarias deben aplicarse al período fiscal siguiente, no retroactivamente. La resolución demandada tomó como base hechos económicos del periodo en que la norma no debía ser aplicada retroactivamente, con lo que se afectó la seguridad jurídica y se desconoció que las disposiciones tributarias sobre elementos esenciales no pueden modificarse con retroactividad. Por ello, sin consolidarse la situación jurídica del contribuyente, los actos particulares basados en el acto anulado quedaron inválidos.
El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la nulidad absoluta del contrato suscrito entre el Municipio de Chía y la Sociedad Iluminaciones de la Sabana SAS para la concesión, operación, administración y modernización del sistema de alumbrado público de la localidad. La Procuraduría General de la Nación demandó al municipio y la empresa por irregularidades en el proceso de licitación, señalando que la adjudicación se efectuó a un proponente que no cumplía con los requisitos de experiencia, incumpliendo el deber de selección objetiva. El Consejo concluyó que el contrato era nulo por desviación de poder y objeto ilícito, pero moduló los efectos de la nulidad para garantizar continuidad del servicio, estableciendo un plazo máximo de diez meses para realizar nueva contratación, sin afectar los pagos ya realizados. Esta decisión reafirma la facultad judicial para declarar la nulidad absoluta en contratos estatales que vulneren los principios de contratación pública.
El Consejo de Estado analizó que la constitución de áreas metropolitanas, conforme al artículo 319 de la Constitución y la Ley 1625 de 2013, requiere consulta popular con dos condiciones objetivas: participación mínima del 5% del censo electoral y mayoría favorable en cada municipio participante. La aprobación no requiere unanimidad, sino que cada municipio apruebe individualmente. Tras la consulta, los alcaldes y concejos de los municipios aprobados deben protocolizar la conformación en notaría en 30 días. La asociación es voluntaria y respeta autonomía territorial, por lo que municipios que no aprueben quedan excluidos pero no invalidan la constitución con los que sí aprobaron.
El Consejo de Estado ratificó la vigencia del Decreto Ley 2375 de 1974, que creó la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), al considerar que estas normas preconstitucionales permanecen vigentes bajo la Constitución de 1991, salvo que contradigan sus principios, lo cual no ocurre en este caso. Se establece que la base gravable presuntiva debe aplicarse cuando el empleador o contratista principal no pueda demostrar la cantidad mensual de trabajadores bajo su responsabilidad en la obra, liquidándose la contribución como un porcentaje del valor total de la obra o del contrato de mano de obra. Respecto a la responsabilidad en el pago, recae en el propietario en construcciones bajo administración delegada y en los contratistas principales con contratos a precio alzado o unitario; los contratistas independientes son los verdaderos empleadores responsables del FIC, y no existe solidaridad legal para imputar la obligación al contratante principal sin prueba de incumplimiento de los subcontratistas.
El Consejo de Estado confirmó la caducidad en la demanda presentada por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. contra la Corporación Andina de Fomento (CAF) debido a la presentación extemporánea del reclamo. El convenio interadministrativo de cooperación y apoyo financiero de 2006 establecía que su duración dependía del pago total del crédito externo con la CAF, condición que se cumplió el 7 de junio de 2016. El plazo máximo para demandar era de dos años contados desde la terminación del convenio o su liquidación. Aguas del Magdalena presentó la demanda el 11 de diciembre de 2019, más de tres años después, incumpliendo el término legal. Por ello, procede la caducidad según normas de orden público que garantizan la seguridad jurídica y la obligatoriedad de los términos procesales.
El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución 20231000866565 de 27 de diciembre de 2023, que ordenaba la toma de posesión de COSERVICIOS S.A. E.S.P., debido a que se vulneró el procedimiento legal previsto en el artículo 121 de la Ley 142. La decisión se fundamentó en que el acto controversial se basó en supuestos de hecho diferentes a los considerados en el concepto previo emitido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), incumpliendo el requisito previo esencial para la toma de posesión. Además, la Superintendencia motivó la medida con hechos posteriores a la emisión del concepto, lo cual no puede justificar la decisión inicial. Por estas razones procesales, y pese a que existían deficiencias en la prestación de los servicios públicos por COSERVICIOS, se confirmó la suspensión para preservar el debido proceso y legalidad administrativa.
El Consejo de Estado negó la nulidad del acto administrativo que fijó condiciones para autorizar el acceso directo a los sistemas de transporte de gas natural a usuarios conectados a sistemas de distribución, porque dicha medida no vulnera normas superiores y es legítima. La regulación busca garantizar la prestación eficiente del servicio, respetando las características técnicas y económicas de los monopolios naturales de transporte y distribución, evitando ineficiencias como duplicidad de inversiones y subutilización de redes. Además, protege la seguridad ciudadana al impedir conexiones inseguras y cumple con los fines públicos de economía de escala, cobertura y sostenibilidad, siendo adecuada y proporcionada para el interés general.
El Consejo de Estado confirmó la caducidad del medio de control interpuesto por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. en relación con el convenio interadministrativo de cooperación y apoyo financiero para la ejecución del Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015. La demanda fue presentada fuera del término legal de dos años contado desde la terminación del convenio, que ocurrió el 7 de junio de 2016 con el pago total del crédito externo celebrado con la Corporación Andina de Fomento (CAF). La Sala precisó que las normas procesales son de orden público y deben cumplirse obligatoriamente, por lo que no procedió la acción judicial por haberse interpuesto extemporáneamente. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena y se condenó en costas a la parte demandante.