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CSJ- Sala Laboral

CSJ- Sala Laboral (108)

En el presente caso, para la Sala hubo “ausencia de error de hecho del ad quem al considerar que la muerte de trabajador se produjo con ocasión de la labor que desempeñaba y que las circunstancias que rodearon el infortunio tuvieron la connotación de accidente de trabajo -el

La Sala reiteró que “si la decisión de terminación del vínculo laboral del trabajador que se encuentre en situación de discapacidad no se funda en una causa objetiva, se considera discriminatoria y, por ello, es preciso declarar su ineficacia, acompañada de la orden de reintegro y

“La protección de la estabilidad laboral reforzada que refiere el artículo 26 de la Ley 361 de  1997, a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad, se determina conforme a los siguientes parámetros objetivos: I) Existencia de una

La Sala destacó que la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 34 del CST es una garantía en favor de los trabajadores en aquellos escenarios en los que los empleadores contratistas no cuentan con los recursos suficientes para respaldar el pago de sus acreencias laborales, razón por la cual engloba también el pago de la deuda por concepto de sanción moratoria, sin embargo, la buena o mala fe se determina por la conducta del verdadero empleador y no por la del obligado solidario.

La Sala explicó que “el hecho que la empresa acuerde no iniciar ningún proceso disciplinario con base en los hechos de la huelga, hasta tanto se profiera sentencia de última instancia en firme, implica que las partes consideran que están actuando conforme a los derechos y

 La Sala precisó que “los empleados de las notarías siempre se han considerado trabajadores particulares contratados directamente por el notario, al que le corresponde el reconocimiento y pago de las obligaciones laborales con los recursos que percibe de los usuarios por

La providencia resalta que “el hecho de que el empleador adopte medidas de prevención y protección en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en el cual contempla un plan estratégico de seguridad vial y desarrolla un procedimiento de tránsito y colegio virtual

Si la decisión de terminación del vínculo laboral del trabajador que se encuentre en situación de discapacidad no se funda en una causa objetiva, se considera discriminatoria y, por ello, es preciso declarar su ineficacia, acompañada de la orden de reintegro y el pago de salarios y

 Para el reconocimiento de la garantía de estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad, corresponde al trabajador demostrar los factores externos e internos que obstaculizan y restringen la prestación del servicio en las mismas condiciones laborales que los demás trabajadores, con el fin de determinar si se encuentra en situación de discapacidad para proceder a identificar los ajustes razonables que el empleador debió implementar para remover las barreras que le obstaculizan el goce pleno de los derechos laborales, si llegasen a existir

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“Los pagos habituales que retribuyen directa y realmente el servicio constituyen salario y no pueden dejar de serlo por acuerdo entre las partes”. Así lo señaló la Corte Suprema en la que además reiteró que todo pago que reciba el trabajador como contraprestación por sus