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CSJ- Sala Laboral

CSJ- Sala Laboral (108)

“Para obtener la tasa de reemplazo de la pensión de vejez, la fórmula decreciente, aplica únicamente, para determinar el monto o tasa de reemplazo inicial o de partida, pero no para establecer el monto máximo de la pensión, pues éste pende de los incrementos por semanas

La Sala indicó que “en aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, no basta con que las partes acuerden que entre ellos hubo un nexo laboral, sino que es indispensable que en el proceso quede acreditado a través de los diferentes medios de prueba, las

La Sala precisó que “los requisitos exigibles para presentar la solicitud de amparo de pobreza son dos: I) Que se presente bajo la gravedad de juramento y II) Que se formule por la persona que se halla en la situación que describe la norma. Esta debe elevarse por la persona que

“A partir de la declaratoria de disolución judicial mediante sentencia en firme, el sindicato deja de existir como persona jurídica y por ello la ley dispone que la liquidación debe hacerla un liquidador, designado por los propios afiliados o por el juez -diferencia con la disolución y

La Sala explicó que el incremento de la tasa de reemplazo en un 1.5 % del ingreso base de liquidación, por cada  cincuenta semanas adicionales a las mínimas requeridas para alcanzar el monto máximo de la pensión de vejez, corresponde a una forma de estimular el trabajo

La Sala explicó que “la reliquidación pensional en los términos del Acuerdo 049 de 1990, basada en la sumatoria de tiempos públicos y cotizados al ISS no procede cuando en virtud del régimen de transición la prestación se reconoce inicialmente bajo la Ley 33 de 1985 y en

La Sala explicó la facultad de los árbitros de consultar otros instrumentos colectivos a fin de formar su juicio, para distinguir dos situaciones: I) La primera, cuando los instrumentos colectivos consisten en pactos colectivos o planes de beneficios empresariales adoptados para la

“Cuando se presten servicios a misiones diplomáticas de otros países, y exista controversia laboral, las normas laborales del país contratante serán las aplicables si se acredita sometimiento a las mismas, caso contrario, serán las leyes colombianas si ello no se demuestra o las

Así lo indicó la Sala y precisó que “la falta de afiliación al sistema general de pensiones y la inexistencia de convalidación de tiempos prestados conlleva a que la pensión de sobrevivientes sea reconocida por el empleador. Los documentos privados de contenido declarativo no

La Sala indicó que “se identifican tres tipos de decisiones por parte del afiliado en materia pensional: I) Tiene libre escogencia en la selección de régimen y administradora pensional, si se trata de ahorro individual con solidaridad, la forma en que se invertirán sus recursos -