que deben valorarse las particularidades de quienes la alegan, en relación con la contribución que recibían del causante y su incidencia en la atención de sus necesidades básicas, en condiciones de dignidad y suficiencia.” En pensión de sobrevivientes, para acreditar la dependencia económica, corresponde a los padres demandantes demostrarla y al demandado desvirtuarla acreditando la autosuficiencia económica de los progenitores”.