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Corte Suprema analizó la terminación del contrato laboral en personas con situación de discapacidad

Escrito por  Jul 26, 2023

“Para acreditar la discapacidad no se requiere de prueba solemne y concomitante a la terminación del vínculo laboral, lo importante es que el empleador tenga conocimiento de la condición del trabajador, para así asumir con cuidado la potestad de prescindir de sus servicios,

bien sea logrando su calificación o esperando el resultado de aquella”, concluyó la Sala, luego de analizar la Improcedencia de la garantía de estabilidad laboral reforzada de la demandante por no haber sufrido discriminación laboral, “pues la relación contractual se sostuvo en el tiempo, a pesar de que por cumplimiento del período académico varios contratos habían culminado; además, durante su enfermedad, continuó prestando sus servicios en otra institución educativa, lo que demostraba que, a pesar de su situación de salud, era una persona que podía desarrollar las actividades académicas y administrativas propias de la docencia”.

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