bien sea logrando su calificación o esperando el resultado de aquella”, concluyó la Sala, luego de analizar la Improcedencia de la garantía de estabilidad laboral reforzada de la demandante por no haber sufrido discriminación laboral, “pues la relación contractual se sostuvo en el tiempo, a pesar de que por cumplimiento del período académico varios contratos habían culminado; además, durante su enfermedad, continuó prestando sus servicios en otra institución educativa, lo que demostraba que, a pesar de su situación de salud, era una persona que podía desarrollar las actividades académicas y administrativas propias de la docencia”.