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La Corte Constitucional, mediante Auto, evidenció un incumplimiento del Ministerio de Salud en la creación y regulación del Registro de Negación de Servicios, ordenado en la Sentencia T-760 de 2008. Entre el III trimestre de 2023 y el IV de 2024, las negaciones de servicios PBS UPC crecieron en un 150,64 %, y las de PBS No UPC en un 109,88 %. Además, el Ministerio entregó informes trimestrales incompletos y no reguló adecuadamente el registro. Tampoco informó sobre la devolución de la UPC por servicios negados ni presentó datos sobre reembolsos o acciones administrativas. La Superintendencia Nacional de Salud iniciará investigaciones y acciones administrativas frente a las EPS infractoras. Se ordenó expedir un nuevo acto administrativo que garantice la calidad de la información, reduzca el uso excesivo de causales genéricas como “otras razones” y desincentive las negaciones, además de remitir informes a los órganos de control y publicarlos en el sitio web oficial.

Este documento recopila sentencias de unificación del Consejo de Estado de Colombia correspondientes al período 2012 a 2025. Estas decisiones judiciales establecen criterios uniformes y obligatorios para la interpretación y aplicación del derecho en la jurisdicción contencioso-administrativa, garantizando seguridad jurídica y coherencia en fallos sobre responsabilidad del Estado, indemnizaciones, competencias judiciales, y contratos públicos. La recopilación aborda temas esenciales como la competencia en segunda instancia, el papel del Ministerio Público, la responsabilidad estatal en casos de crímenes de lesa humanidad, y criterios para la liquidación de perjuicios, entre otros.

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La Sala precisó que la competencia para conocer en primera instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento interpuesto contra el acto administrativo de adjudicación recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debido a dos razones principales. Primero, la cuantía del proceso supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme al artículo 152-2 del CPACA, lo que atribuye la competencia a los tribunales administrativos en primera instancia. Segundo, por el factor territorial, el acto de adjudicación fue expedido en Bogotá, lugar donde debe tramitarse inicialmente el proceso según el artículo 156-2 del CPACA. En consecuencia, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia funcional y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento y trámite. Además, se adecuó el trámite de la demanda al medio de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la anulación del acto puede producir un restablecimiento automático de derechos para terceros afectados.

El caso se originó por una demanda presentada por la Personería Municipal de Pereira contra la CARDE) y dos sociedades privadas, por la autorización otorgada mediante Resolución 764 de 2021 a un aprovechamiento forestal en una zona considerada de protección ambiental. El Consejo de Estado instó a la CARDER a que en futuras actuaciones de licencias y permisos considere las restricciones derivadas de la categorización de suelos de protección, áreas de especial importancia ecosistémica, áreas forestales protectoras no asociadas a corrientes hídricas con pendientes mayores al 60%, y las categorías de áreas de amenaza por fenómenos de remoción en masa, además de zonas de espacio público efectivo propuestas como el Parque Corredor Ecológico La Dulcera Pinares y la Zona 6 llenos antrópicos, para garantizar la protección ambiental y evitar daños irreversibles al ecosistema.

El Consejo de Estado estudió la Resolución 1310 de 7 de abril de 2017, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), que ordenó a piscicultores en el lago de Tota adoptar medidas para proteger el ecosistema, tales como abstenerse de usar sistemas de succión del fondo para extracción de residuos; implementar, en un plazo de un año, sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de excretas y residuos mediante colectores específicos; someter a evaluación otras alternativas; y retirar jaulas sin sistemas adecuados . Además, el Consejo ordenó la instalación obligatoria de estos sistemas en todas las jaulas, la implementación de monitoreo ambiental periódico, y la formulación de un Plan de Ordenamiento de la Pesca y Acuicultura (POPA) para el lago en colaboración con AUNAP y las empresas involucradas, además de exhortar a Corpoboyacá a mitigar otros impactos antrópicos.

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El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró que Axia Energía S.A.S. E.S.P. incumplió injustificadamente el contrato con Empresas Públicas de Medellín (EPM) para el suministro de energía y potencia entre 2021 y 2022. Axia no inició el suministro acordado a partir de enero de 2021, alegando fuerza mayor por variaciones en precios, argumento desestimado porque dichos eventos eran previsibles y no imposibilitaron el cumplimiento. Además, Axia no siguió el procedimiento contractual para notificar y tramitar la fuerza mayor. El tribunal rechazó excepciones de caducidad y prescripción planteadas por Axia y confirmó que la demanda de EPM fue oportuna. En consecuencia, condenó a Axia a pagar una cláusula penal equivalente a más de $12.362 millones como indemnización anticipada por los perjuicios causados, según lo pactado en el contrato.

El Consejo de Estado confirmó la negativa a la suspensión provisional del Decreto 2022070001497 del 23 de febrero de 2022, mediante el cual el gobernador de Antioquia suspendió la expedición de permisos para la introducción de aguardiente. Aunque se declaró inexequible parcialmente el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que sustentaba legalmente esta facultad, dicha nulidad no afecta de inmediato la vigencia del decreto ni sus efectos mientras estuvo vigente. La Sala advirtió que no existían pruebas suficientes para demostrar un daño irreparable ni incompetencia del gobernador para expedir el acto, y que la medida cautelar carecía de objeto, confirmando así la decisión originaria del tribunal y dejando vigente el decreto por ahora.

El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de nombramiento de Diana Carolina Mariño Mondragón como directora de CORPORINOQUÍA para el período 2024-2027 porque consideró que el procedimiento de elección respetó las normas aplicables y el principio de publicidad. Aunque hubo cuestionamientos sobre la falta de publicación en el diario oficial y el plazo para convocar a la sesión, el reglamento interno establecía que la página web de la corporación era el medio oficial de divulgación, lo cual se cumplió. Asimismo, las recusaciones presentadas fuera de término fueron rechazadas de manera motivada, y no se vulneró el quórum.

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El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander que denegó la nulidad solicitada por Adeinco SA, Proactiva Oriente SA ESP, Proactiva Colombia SA, Fanalca SA e Inverco Ltda. Estas empresas pedían la nulidad de las resoluciones que adjudicaron el contrato mediante la convocatoria pública a favor de Aguas Kpital Cúcuta SA ESP. El Alto Tribunal concluyó que no se demostró violación a las normas del pliego de condiciones, dado que no hubo prueba suficiente de que la adjudicataria modificara indebidamente su propuesta, ni que se alterara el cronograma sin la debida adenda, ni que el comité evaluador hubiera actuado sin el quórum necesario. Se sostuvo que el proceso de selección estuvo regido por el derecho privado conforme a la Ley 142 de 1994, y que se respetaron las reglas y principios aplicables al contratar servicios públicos domiciliarios, en especial los artículos 31 y 32 de dicha ley, el artículo 90 de la Constitución, y las normas del Código de Comercio y Civil que regulan la contratación privada, así como los principios de buena fe y función pública. Por ello, se concluyó que la adjudicación fue legal y no se configuraron causales para anular el acto administrativo ni el contrato derivado de este.

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El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) por las interrupciones sistemáticas de los servicios de internet y televisión de Tv Cable S.A. ocurridas en diversas fechas del 2004 durante la ejecución de las obras de adecuación y rehabilitación del tramo II de la troncal Transmilenio avenida NQS adjudicadas a Metrodistrito S.A. Se estableció que el daño tuvo su origen en actos u omisiones del IDU, como titular y gestor de la obra pública, que causaron daños directos y notorios a la infraestructura de fibra óptica propiedad de Tv Cable, afectando la prestación continua del servicio. La responsabilidad se fundamentó en la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad estatal por daño especial, dada la obligación del Estado de responder por perjuicios derivados de sus obras. Por tanto, se condenó al IDU al pago de los perjuicios materiales en modalidad de daño emergente, reconociendo que la empresa afectada tenía legitimación para reclamar la reparación de los daños ocasionados a su patrimonio durante las obras.