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CSJ- Sala Civil

CSJ- Sala Civil (6)

La Alta Corte precisó el contexto jurídico para convocar a asamblea de socios. “Cuando deba llamarse a reunión de asamblea, los administradores deben ser particularmente cautos en hacer conocer de la citación a los accionistas por el medio dispuesto en el contrato social, dentro de los términos fijados en los estatutos, o en las disposiciones supletivas. Como regla general es correcto aseverar que las reuniones de socios deben estar precedidas de convocatoria, al punto que su ausencia o los errores en su elaboración conducen a que las decisiones adoptadas por los asistentes no produzcan efectos jurídicos. Dicho de otra forma, para que la asamblea de accionistas o junta de socios pueda cumplir con sus funciones, es menester que los asociados sean convocados conforme al contrato de sociedad y la ley, so pena de que, conforme al canon 190 del Código de Comercio, «las decisiones tomadas… sean ineficaces», lo que se traduce en que «no producen efectos… de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial”.

En un proceso que Central Cervecera de Colombia S.A.S. promovió contra Bavaria S.A., la Corte Suprema de Justicia concluyó que no se encontraron acreditados los supuestos necesarios para declarar que las exclusividades suscritas por Bavaria tradujeran la incursión en pactos desleales de competencia. “En la presente contienda judicial se pidió proclamar que Bavaria incurrió en el acto de competencia desleal prohibido en el artículo 19 de la ley 256 de 1996, de celebración de pactos desleales de exclusividad, tras el incremento desmesurado en la suscripción de contratos de patrocinio con diferentes propietarios de establecimientos de comercio en los que se expende cerveza, a partir del año 2017”.

De acuerdo con la providencia, la demandante decidió a motu proprio impedir los ajustes programados y, por  su cuenta y riesgo, asumió su realización con un tercero, sin contar con la autorización del  responsable de la garantía legal. Artículo 16 numeral 2º ley 1480.

“Que los contratantes no incluyan ningún límite respecto a la fecha de nacimiento del crédito o su fuente, no descubre indeterminación, sino la decisión de amparar genéricamente todos los débitos que los deudores contraigan con el acreedor, incluyendo las erogaciones

“Que los contratantes no incluyan ningún límite respecto a la fecha de nacimiento del crédito o su fuente, no descubre indeterminación, sino la decisión de amparar genéricamente todos los débitos que los deudores contraigan con el acreedor, incluyendo las erogaciones

“La ruptura contractual sin previo aviso, injusta y cuando existe relación de dependencia entre las partes, tampoco puede considerarse como acto de competencia desleal”. De acuerdo con la providencia, “