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“Las reuniones de socios deben estar precedidas de convocatoria, al punto que su ausencia o los errores en su elaboración conducen a que las decisiones adoptadas por los asistentes no produzcan efectos jurídicos”: Corte Suprema

Escrito por  Abr 05, 2024

La Alta Corte precisó el contexto jurídico para convocar a asamblea de socios. “Cuando deba llamarse a reunión de asamblea, los administradores deben ser particularmente cautos en hacer conocer de la citación a los accionistas por el medio dispuesto en el contrato social, dentro de los términos fijados en los estatutos, o en las disposiciones supletivas. Como regla general es correcto aseverar que las reuniones de socios deben estar precedidas de convocatoria, al punto que su ausencia o los errores en su elaboración conducen a que las decisiones adoptadas por los asistentes no produzcan efectos jurídicos. Dicho de otra forma, para que la asamblea de accionistas o junta de socios pueda cumplir con sus funciones, es menester que los asociados sean convocados conforme al contrato de sociedad y la ley, so pena de que, conforme al canon 190 del Código de Comercio, «las decisiones tomadas… sean ineficaces», lo que se traduce en que «no producen efectos… de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial”.

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Modificado por última vez en Jueves, 04 Abril 2024 20:25