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Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina definió reglas clave para considerar abandono de una solicitud de registro de marca.

Escrito por  Oct 17, 2025

El Alto Tribunal establece que la declaratoria de abandono de una solicitud de registro de marca procede cuando el solicitante no atiende el requerimiento de subsanar deficiencias formales en la indicación o reproducción de la marca, conforme a los artículos 138 (literal b) y 139 (literal e) de la Decisión 486. La oficina nacional debe otorgar un plazo de 60 días para realizar adecuaciones; si no se cumplen, la solicitud pierde su prelación. Esta medida busca evitar incoherencias y preservar la regularidad del trámite. 

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