El Alto Tribunal establece que la declaratoria de abandono de una solicitud de registro de marca procede cuando el solicitante no atiende el requerimiento de subsanar deficiencias formales en la indicación o reproducción de la marca, conforme a los artículos 138 (literal b) y 139 (literal e) de la Decisión 486. La oficina nacional debe otorgar un plazo de 60 días para realizar adecuaciones; si no se cumplen, la solicitud pierde su prelación. Esta medida busca evitar incoherencias y preservar la regularidad del trámite.