La Entidad explicó que en el servicio público de aseo la medición del consumo no se realiza mediante “visitas técnicas” ni existe la figura de “visita fallida”, sino a través de aforos regulados en el Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución CRA 943 de 2021. En ese marco, los costos del aforo ordinario o permanente están incluidos en los costos de administración del servicio, por lo que no pueden cobrarse como un concepto adicional. En el caso de aforos extraordinarios —que pueden originarse por una PQRS— el pago depende del resultado: si el usuario no tiene razón en su reclamo o si se evidencia que genera más residuos de los facturados, asume el costo; si produce menos, lo asume el prestador; y si el resultado es igual al facturado, paga quien solicitó el aforo. Además, si el usuario no está presente o se niega a firmar, el aforo se valida con testigo, por lo que no procede catalogarlo como visita fallida ni trasladar cargos adicionales. La CRA también señaló que los Contratos de Condiciones Uniformes no pueden incluir cobros distintos a los previstos en la regulación vigente.
La ANM hizo precisiones sobre la subrogación de derechos en trámites de Área de Reserva Especial (ARE) tras el fallecimiento de un solicitante. La ANM sostiene que no es posible la subrogación para quien solo ostenta la calidad de solicitante, pues los derechos adquiridos en minería solo nacen con un contrato de concesión debidamente inscrito. El Código de Minas restringe la subrogación al concesionario, no a quien apenas inicia un trámite. Adicionalmente, los procesos de ARE tienen un carácter personalísimo, exigiendo la verificación individual de la "tradicionalidad" de cada miembro de la comunidad minera. Si uno de dos solicitantes fallece, la continuidad del proceso dependerá de que el solicitante sobreviviente siga cumpliendo los requisitos de comunidad y tradicionalidad, o que nuevos miembros elegibles se integren, para evitar el rechazo o terminación del trámite.
La CREG amplió el plazo para presentar comentarios al proyecto de resolución 705 011 de 2025, mediante el cual se busca establecer el Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP en cilindros y tanques. La decisión fue adoptada en la sesión CREG 1439 del 12 de febrero de 2026 y formalizada a través de la Circular 241 de 2026. La entidad invitó a gobernadores, alcaldes, vocales de control, empresas, gremios y demás interesados a remitir observaciones hasta el 20 de marzo de 2026, en el formato dispuesto para el proyecto, a través de los canales oficiales de participación establecidos por la Comisión.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo legal para 2026, al advertir, en un análisis preliminar, posibles irregularidades en su expedición. La Sala señaló que, cuando no hay acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación, el Gobierno debe expedir el decreto con motivación reforzada, sustentada en criterios constitucionales y legales como inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y la situación económica general. Encontró que el acto demandado presentaría insuficiente justificación técnica y argumentativa, lo que podría vulnerar los principios de concertación tripartita, legalidad y motivación del acto administrativo.
La Contraloría General de la República (CGR) precisó que los recursos del impuesto municipal de alumbrado público pueden destinarse a proyectos de autogeneración de energía siempre que su finalidad exclusiva sea suplir la demanda del servicio de alumbrado público y se garantice la destinación específica del tributo. Señaló que estos recursos pueden financiar infraestructura, operación y mantenimiento asociados a la generación de energía para dicho servicio, pero no pueden usarse para atender consumos distintos ni para actividades ajenas al alumbrado público. La CGR enfatizó que los proyectos deben responder a criterios de eficiencia, sostenibilidad y planeación, estar debidamente soportados en estudios técnicos y financieros, y ajustarse al marco legal y contractual aplicable, bajo principios de control fiscal y uso adecuado de recursos públicos.