La CRA precisó que, en la facturación conjunta de servicios públicos, cada prestador debe contar con su propio Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), en el que se definan derechos, deberes, tarifas y condiciones del servicio, conforme a la Ley 142 de 1994. La facturación conjunta no implica un contrato único entre usuarios y varios prestadores, ni modifica la naturaleza de las relaciones contractuales, que siguen siendo independientes para cada servicio. Los prestadores deben coordinarse mediante acuerdos operativos para la facturación, pero estos no sustituyen ni alteran los CCU individuales, ni las obligaciones regulatorias de cada empresa frente a los usuarios y la autoridad regulatoria.
La CGR indicó que las exoneraciones y exclusiones de la sobretasa ambiental están previstas en el ordenamiento jurídico, pero deben ser creadas por ley o por los concejos municipales o distritales mediante acuerdos, en ejercicio de su autonomía fiscal y conforme al artículo 338 de la Constitución. Precisó que las secretarías de Hacienda no son competentes para otorgar exenciones, sino únicamente para aplicar las aprobadas por los concejos. La sobretasa ambiental forma parte integral del impuesto predial unificado, por lo que su recaudo corresponde a los municipios, que deben transferir los recursos a las CAR. Cualquier beneficio tributario debe respetar el principio de igualdad, especialmente frente a iglesias y confesiones religiosas, y no puede generar tratos discriminatorios.
La ANM aclaró que, en contratos de concesión minera con pluralidad de titulares, todos los cotitulares responden solidariamente ante la autoridad por las obligaciones legales, técnicas, operativas, laborales y ambientales, sin que los acuerdos internos modifiquen esa responsabilidad externa. Señaló que los subcontratos y contratos de operación se rigen por el derecho privado y no trasladan al operador las obligaciones del título. Un cotitular no puede obligar a los demás sin autorización, pero frente a la ANM todos responden solidariamente por incumplimientos del concesionario.
El Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda de reparación directa presentada contra el Municipio de Betulia (Santander), el Departamento de Santander, la Unidad de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio, la Electrificadora de Santander S.A. ESP e ISAGEN S.A. ESP, mediante la cual se reclamaban millonarios perjuicios por la supuesta ocupación permanente de un predio derivada de la construcción de obras públicas y la prestación de servicios. La Sala concluyó que la acción estaba caducada, pues el término de dos años debía contarse, a más tardar, desde el momento en que los demandantes tuvieron conocimiento de las obras, lo cual ocurrió en 2020, cuando solicitaron información a la Alcaldía sobre las construcciones realizadas. Al haberse presentado la demanda en 2024, superado ampliamente el plazo legal, se configuró la caducidad. El alto tribunal descartó que el caso estuviera ligado directamente a un delito de lesa humanidad que permitiera flexibilizar el cómputo del término y reiteró que la negativa administrativa a indemnizar no reinicia el conteo del plazo.
El ministerio de Minas hizo un llamado a los generadores de energía, en especial a las empresas hídricas y de bajo costo operativo, para que reduzcan los precios de la energía y protejan a los usuarios, en un contexto de altos niveles de embalses. A través de la Circular 40008 de 2026, el Ministerio de Minas y Energía pidió acogerse a las nuevas reglas de precios bajos por tecnología definidas por la CREG, orientadas a que las tarifas reflejen los costos reales de generación y garanticen justicia tarifaria. El Ejecutivo instó a las generadoras con participación estatal a dar ejemplo y a presentar ofertas coherentes con la hidrología actual, así como a fortalecer la contratación para disminuir la exposición en bolsa y la volatilidad de precios. También subrayó la importancia de una gestión responsable de los embalses, que asegure precios justos hoy y la seguridad energética futura.