La Contraloría General de la República precisó que el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de los Residuos Sólidos (IAT) tiene naturaleza de recurso público con destinación específica, incorporado al esquema tarifario del servicio público de aseo. No constituye un tributo autónomo ni un ingreso de libre destinación, sino un incentivo económico orientado a promover el aprovechamiento y tratamiento de residuos, por lo que sus recursos deben usarse exclusivamente para los fines definidos por la regulación y bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad. Frente a la gestión ineficiente, la CGR señaló que, desde el control fiscal, esta se configura cuando los recursos públicos no se administran conforme a los principios de eficacia, eficiencia y economía, ya sea por decisiones que impidan alcanzar los objetivos del incentivo, uso inadecuado de los recursos, ausencia de resultados verificables o desviación de la finalidad para la cual fueron creados, incluso sin que exista necesariamente apropiación indebida.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó que sí es jurídicamente viable, de manera condicionada, la construcción y operación de plantas de beneficio de minerales que no estén asociadas ni a un Título Minero ni a un Área de Reserva Especial (ARE), aun cuando se ubiquen físicamente dentro de estas áreas. En ambos casos, la ANM aclaró que la planta debe operar con plena independencia jurídica y minera, sin hacer parte del contrato de concesión, del Programa de Trabajos y Obras ni de los procesos de formalización minera. La viabilidad está sujeta, entre otros requisitos, a: inscripción y permanencia en el RUCOM, acreditación de la procedencia lícita del mineral, obtención de licencia ambiental vigente, respeto por el uso del suelo, no interferencia con derechos mineros ni con procesos de formalización, y separación clara de responsabilidades frente al titular minero o los beneficiarios del ARE. El concepto es orientador y no vinculante.
La Corte Constitucional declaró exequibles las expresiones del artículo 513-8 del Estatuto Tributario sobre la base gravable del impuesto a productos ultraprocesados importados y producidos en zonas francas, al concluir que la diferenciación frente a los productos nacionales es constitucionalmente válida. Señaló que el legislador tiene un amplio margen de configuración en materia tributaria y que importar o producir en zona franca constituye un hecho económico distinto al de producir y vender bienes en el mercado interno, lo que justifica reglas diferenciadas para calcular la base gravable.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto de norma para reglamentar el Programa Colombia Solar; una iniciativa que busca transformar el panorama energético del país. La medida detalla los instrumentos contractuales y operativos para promover la autogeneración de energía solar entre usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional, presentándola como una alternativa a los subsidios de electricidad vigentes.
El informe del Ministerio de Minas señala que Colombia cerrará 2026 con más de 4.200 MW de capacidad renovable instalada, con proyectos en operación, pruebas y construcción, y un portafolio amplio en desarrollo que evidencia el interés de inversionistas. Destaca que las energías renovables aportan seguridad energética, reducción de emisiones y oportunidades regionales, pero advierte que el país está a mitad de camino y requiere duplicar la capacidad en los próximos años para evitar déficits. El documento identifica grandes desafíos como trámites demorados, falta de cierre financiero, expansión de la red y estabilidad regulatoria, y propone acciones para acelerar proyectos y reducir tarifas eléctricas.