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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Agencia Nacional de Hidrocarburos modificó la Resolución 651 de 2025 sobre tecnologías de medición y monitoreo de la producción de hidrocarburos. La norma ajusta definiciones técnicas, precisa el alcance de los sistemas de telemetría y establece reglas para la validación, corrección y retransmisión de información enviada por los operadores. También armoniza los requisitos para la captura automatizada de datos, buscando mejorar la trazabilidad, confiabilidad y oportunidad de la información usada en fiscalización y cálculo de regalías, sin alterar el objeto general de la regulación vigente.

La ANH precisó y aclaró disposiciones de la Circular 0001 de 2026 sobre seguimiento a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. La entidad aclaró que los informes de avance deben presentarse cada dos meses durante el plazo de la excepcionalidad aprobada, documentando los progresos para superar las causas de la solicitud. Además, amplió hasta el 28 de febrero de 2026 el plazo para radicar información relacionada con programas de reactivación o abandono de pozos y solicitudes de excepción. Las demás disposiciones continúan vigentes.

La CREG indicó el procedimiento para que los comercializadores minoristas de gas por redes de tubería soliciten la aprobación del componente fijo del costo de comercialización para el siguiente período tarifario. La circular detalla los requisitos de la solicitud, la información mínima que deben presentar las empresas, el uso del aplicativo APLIGAS, y las etapas del trámite administrativo, desde la verificación de completitud hasta la decisión de fondo en un plazo de cinco meses. También establece que, si no se presenta la solicitud, la Comisión podrá fijar de oficio el cargo fijo y reportar incumplimientos a la SSPD.

Aunque la decisión fue adoptada el 2 de octubre de 2025, el texto íntegro de la sentencia se hizo público recientemente, tras surtirse el proceso interno de recolección de firmas de los magistrados y las revisiones finales del texto. En el análisis, la Corte Constitucional analizó las medidas destinadas a proteger a las personas víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y al cobro de obligaciones que no contrajeron. El tribunal examinó su compatibilidad con los derechos al buen nombre, habeas data y debido proceso, y consideró legítimo suspender reportes y cobros mientras se verifica la suplantación, al tratarse de afectaciones graves y desproporcionadas. La Corte destacó que la iniciativa busca un equilibrio entre la protección del ciudadano y la estabilidad del sistema de información crediticia, al exigir actuaciones diligentes de las entidades, sin eliminar la posibilidad de cobro cuando la obligación resulte válida.

El Ministerio de Ambiente analizó la reglamentación de las Transferencias del Sector Eléctrico (TSE), modificadas por la Ley 1930 de 2018, para la conservación de páramos. La consulta buscaba establecer que las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) con jurisdicción en el área de cuenca o influencia sean beneficiarias y definir un porcentaje de inversión en páramos. MinAmbiente considera las propuestas dentro del proceso de reglamentación. Se evalúa la interpretación del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, que usa la conjunción "y" para definir los beneficiarios del 3% de las ventas brutas de hidroeléctricas. Para evitar "conjuntos vacíos" (casos donde ninguna autoridad cumple simultáneamente los tres criterios: cuenca, área de influencia y páramo), el Ministerio concluye que la conjunción "y" debe entenderse en un sentido inclusivo o "y/o". Esto significa que califican como beneficiarias las autoridades con jurisdicción en la cuenca, en el área de influencia, o en los páramos.