Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la caducidad de la demanda de reparación directa presentada contra el Distrito de Barranquilla, Triple A S.A. E.S.P. y la Unión Temporal Carrera 54–La María, al concluir que fue interpuesta fuera del término legal de dos años previsto en el artículo 164 del CPACA. La Sala determinó que los demandantes tuvieron conocimiento cierto del daño a más tardar el 28 de abril de 2016, cuando promovieron una acción de tutela por los mismos hechos, alegando afectaciones estructurales y económicas derivadas de la canalización del arroyo La María. Por ello, el término de caducidad no podía contarse desde la entrega final de la obra en noviembre de 2016 ni considerarse el daño como continuado. Como la conciliación prejudicial y la demanda se presentaron después de vencido el plazo, la acción resultó extemporánea. Además, la Sala advirtió que los actores no estaban legitimados para reclamar el lucro cesante de la empresa afectada.

El Consejo de Estado precisó que las compensaciones en el ordenamiento territorial son un mecanismo excepcional para resarcir al propietario cuando una afectación singular y concreta impuesta por la autoridad limita de manera intensa el uso del suelo y genera un perjuicio antijurídico. Su marco normativo se encuentra, principalmente, en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y la Ley 99 de 1993, que distinguen entre clases de compensación según la causa de la limitación.
Explicó que hay compensación cuando la afectación deriva de la construcción de obra pública o de la declaratoria de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, siempre que la restricción no haga parte de las cargas generales que todos los propietarios deben soportar. En cambio, tratándose de zonas de reserva, la Sala aclaró que no toda inclusión da lugar a compensación. En el caso analizado, el predio quedó comprendido en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, categoría existente desde antes, por lo que la limitación obedecía a la función ecológica de la propiedad y no configuró un derecho indemnizatorio, al no demostrarse una afectación nueva, individual y desproporcionada.

El Ministerio de Minas publicó un proyecto de norma para reglamentar el Fondo de Energía Social (FOES), con el fin de precisar su operación, beneficiarios y criterios de asignación de los recursos. La iniciativa busca fortalecer el acceso al servicio de energía eléctrica para los usuarios más vulnerables, especialmente de los estratos uno y dos, mediante subsidios focalizados que mitiguen el impacto de las tarifas. El proyecto define las fuentes de financiación del FOES, las reglas para su administración y los mecanismos de distribución a través de las empresas comercializadoras, así como los deberes de reporte y control. Además, establece lineamientos para garantizar el uso eficiente y transparente de los recursos, la articulación con el régimen de subsidios y contribuciones del sector eléctrico y la sostenibilidad financiera del fondo, en concordancia con los objetivos de equidad social y cobertura del servicio público de energía.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizó el Anexo Técnico de Diseño del archivo JSON (versión 2.0) para el intercambio de información del Informe Diario de Producción (IDP), en cumplimiento de la Resolución 651 de 2025. La Circular fija las reglas técnicas, canales de envío y cronograma de implementación para las compañías operadoras de contratos de hidrocarburos, diferenciando el reporte según información telemetrizada (Tipo A) o manual (Tipo B). La medida busca estandarizar, mejorar la calidad y fortalecer la fiscalización de los datos de producción, manteniendo la continuidad operativa del reporte y reemplazando progresivamente formatos como Excel por un esquema único y validado de información.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó que las tarifas correspondientes a los derechos económicos para el año 2026 rigen a partir del 1° de enero de 2026 para los contratos de Exploración y Producción (E&P), Exploración y Explotación (E&E) y Evaluación Técnica (TEA) que no se rigen por el Acuerdo 2 de 2017. La actualización tiene como objetivo ajustar anualmente las variables económicas pactadas en los contratos, como el uso del subsuelo, precios altos y transferencia de tecnología, conforme a la variación del Índice de Precios al Productor (PPI) de Estados Unidos, garantizando la correcta liquidación de las contraprestaciones a favor del Estado y la aplicación uniforme de las fórmulas contractuales vigentes.