MinAmbiente emitió un concepto jurídico ante la consulta de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia sobre la prescripción de las tasas retributivas. MinAmbiente, basándose en el Estatuto Tributario Nacional (ETN), reiteró que la acción de cobro de obligaciones fiscales, incluidas las tasas retributivas, prescribe en un término de cinco (5) años. El plazo de prescripción comienza a contarse desde que el título ejecutivo (como la declaración tributaria o el acto administrativo de determinación) adquiere fuerza ejecutiva o queda en firme. La interrupción de este término puede ocurrir por eventos como la notificación del mandamiento de pago. Si la Administración Tributaria no adelanta gestiones de cobro en ese periodo, el contribuyente puede solicitar la declaratoria de prescripción.
La DIAN) emitió la Resolución que actualiza las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y el Impuesto Nacional al Carbono. Estos ajustes, vigentes a partir del 1 de febrero de 2026, se basan en la inflación del año anterior (5.10% para 2025, según el DANE). Las nuevas tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM quedan fijadas así: Gasolina Corriente a $801,27 por galón y Gasolina Extra a $1.520,78 por galón. El ACPM se liquidará a $766,93 por galón. Las mezclas de ACPM con biocombustible también tienen tarifas ajustadas. Respecto al Impuesto al Carbono, la tarifa por tonelada de carbono equivalente para 2026 se ajustó en un 6.10% (IPC más un punto), resultando en $29.070,49. La tarifa por unidad para el carbón se fijó en $74.044,65 por tonelada, con una gradualidad que aplica el 50% de la tarifa plena para el año 2026. Los demás combustibles fósiles, como Fuel oil, Gasolina y Gas Natural, también tienen tarifas específicas ajustadas.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre un proyecto regulatorio de la CREG que ajusta el cálculo de la capacidad de compra de distribuidores de GLP. El objetivo es corregir fallas de mercado, asimetrías de información y elusión regulatoria identificadas en el sector. La CREG detectó que el esquema actual genera ventajas competitivas indebidas para agentes que incumplen requisitos regulatorios, evidenciado en inconsistencias en la información del SUI. Las ventajas del proyecto incluyen la corrección de distorsiones, el fortalecimiento de la neutralidad regulatoria, y la promoción de un acceso no discriminatorio y transparente al mercado mayorista. La SIC valora el proyecto por desincentivar el incumplimiento normativo, pero recomienda a la CREG justificar técnicamente la escogencia de ciertos periodos de tiempo en la nueva metodología de cálculo y mantener el monitoreo continuo de la información reportada al SUI.
MinEnergía lanzó una convocatoria pública y competitiva, financiada con más de $103.737 millones del 5 % del mayor recaudo del Sistema General de Regalías (SGR), para seleccionar proyectos de energía eléctrica. Esta iniciativa, abierta por 30 días calendario desde el 2 de febrero de 2026, está dirigida a municipios con actividad extractiva que han visto disminuir sus ingresos por la explotación de recursos naturales no renovables. El objetivo principal es fortalecer el acceso a la energía eléctrica, dinamizar las economías locales y generar empleo, priorizando iniciativas con impacto social, económico y energético. Los fondos se destinarán a proyectos que permitan generar, vender y usar energía de manera eficiente, utilizando energías limpias. Esto incluye la instalación de sistemas solares fotovoltaicos para la autogeneración en instituciones públicas (colegios, hospitales, acueductos, etc.), granjas solares y la ampliación del servicio en Zonas No Interconectadas (ZNI) y el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
El Consejo de Estado confirmó el auto del 30 de enero de 2025 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el llamamiento en garantía solicitado por la CAR dentro de la demanda de reparación directa promovida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB). El caso se origina en los presuntos perjuicios que, según la EAAB, le ocasionó la entrada en operación de la PTAR El Salitre II sin el cumplimiento de condiciones técnicas y jurídicas. La CAR pretendía vincular a la Nación – Rama Judicial, al sostener que los daños se derivaron de una medida cautelar adoptada en una acción popular sobre el río Bogotá. La Sala concluyó que el llamamiento en garantía exige la acreditación de un vínculo legal o contractual previo que obligue al tercero a responder por una eventual condena, lo cual no se demostró, pues los argumentos de la CAR se basaban en una eventual controversia por error judicial o funcionamiento de la administración de justicia. Al no existir relación de garantía, el Consejo de Estado confirmó la decisión y negó la vinculación solicitada.