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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Explica la Entidad que las tarifas se fijan bajo un régimen de libertad regulada, aplicando metodologías obligatorias definidas en la Resolución CRA 720 de 2015 y normas compiladas, y que los ajustes pueden obedecer, entre otros factores, a la actualización por IPC. Indicó que los prestadores deben informar y publicar las tarifas, y precisó que Aguas de Cimitarra SAS ESP reportó a la CRA una actualización tarifaria con base en el IPC acumulado. Las solicitudes sobre aprobación, vigilancia y eventuales sanciones fueron trasladadas al prestador y a la SSPD, por ser las autoridades competentes.

El Consejo de Estado declaró probada la caducidad en la demanda instaurada por la Sociedad Agropecuaria Santa Anita de Nechí S.A.S. contra la Nación y otros, que buscaba indemnización por la inundación de su predio el 10 de julio de 2010 tras la ruptura de un dique en Nechí. La Sala analizó que, según la ley, el plazo de dos años para interponer la demanda de reparación directa empieza a contar desde el día siguiente al hecho. Dado que la inundación ocurrió el 10 de julio de 2010, el término finalizó el 11 de julio de 2012. Sin embargo, la demanda fue presentada el 11 de marzo de 2013, es decir, de forma extemporánea. La Sala precisó que el daño no fue continuado, sino instantáneo en el momento de la ruptura del dique, aunque sus efectos se prolongaran, y que la propia demandante confesó conocer la fecha del suceso.

El Consejo de Estado dejó en firme la resolución de la Secretaría Distrital de Planeación que asignó a Codensa S.A. ESP el concurso económico y la tasa contributiva de estratificación de Bogotá para 2012. La decisión ratificó que la delegación de esta función por parte del Alcalde Mayor al Secretario de Planeación es válida, ya que la estimación y asignación de la tasa son actividades diferentes a la labor indelegable de realizar la estratificación. Además, se consideró que existían los elementos necesarios para el cobro de la tasa, desestimando los argumentos de Codensa sobre falta de competencia y ausencia de metodología clara.

La Entidad precisó que, por regla general, la conexión al servicio de acueducto exige estar conectado al sistema público de alcantarillado, conforme al Decreto 1077 de 2015, artículos 2.3.1.3.2.1.3 y 2.3.1.3.2.2.6.. Existen excepciones: 1. El usuario cuenta con fuentes alternas de aprovechamiento de aguas que no perjudiquen a la comunidad (determinado por la Superservicios). 2. El usuario no puede ser conectado a la red de alcantarillado por falta de disponibilidad. En este caso, se requiere un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales, aprobado por la autoridad ambiental competente. Para la independización del servicio, en viviendas con redes disponibles, se exige una conexión para cada acometida (acueducto y alcantarillado) según las especificaciones técnicas de la Resolución 330 de 2017 del MVCT (Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS).

El Ministerio de Ambiente clarificó que la autoridad ambiental puede requerir el permiso de ocupación de cauces, playas y lechos para la descarga final de aguas residuales tratadas en sistemas hídricos superficiales. Aunque no figure explícitamente como un trámite independiente en ciertas secciones, la autorización para la infraestructura que permite el vertimiento en un cuerpo de agua es un componente obligatorio del propio permiso de vertimientos, conforme al Decreto 1076 de 2015. En este sentido, la autoridad está facultada para solicitar la documentación pertinente para dicha ocupación y, de no presentarse, puede negar el permiso de vertimientos por considerarse una solicitud incompleta.