El Consejo de Estado declaró a Ecopetrol patrimonialmente responsable por la ruptura del poliducto Puerto Salgar-Cartago el 23 de diciembre de 2011, la cual generó un derrame de combustible en la quebrada Aguazul, explosiones y conflagración.
La CREG anunció la publicación de la segunda versión de su aplicativo para la valoración de los inventarios; herramienta crucial para operadores de red y firmas elegibles. Esta actualización, que incluye una plantilla para calcular la desviación en los ingresos anuales por inversión, responde a los comentarios recibidos sobre la versión inicial (Circular CREG 202 de 2025). El objetivo es optimizar la verificación de los planes de inversión, conforme a las Resoluciones CREG 101 022 de 2022 y 101 039 de 2024. El aplicativo, sus anexos y el instructivo están disponibles para descarga. Además, la CREG invita a un taller de socialización virtual el 30 de enero de 2026, de 2:00 pm a 4:00 pm, con registro a través de su calendario de eventos.
El Ministerio de Ambiente aclaró que las medidas preventivas ambientales se rigen por la Ley 1333 de 2009 (modificada por Ley 2387 de 2024). Su propósito es prevenir o impedir afectaciones al medio ambiente, recursos naturales, paisaje o salud humana, actuando de forma inmediata, preventiva y transitoria. Para su imposición, no es indispensable un daño ambiental preexistente, ya que buscan evitarlo; el daño se verifica en el proceso sancionatorio posterior. La autoridad ambiental las impone mediante acto motivado, evaluando las particularidades de cada caso bajo el principio de proporcionalidad. No hay plazos mínimos o máximos fijos, y la medida se levanta cuando desaparecen las causas que la originaron. La infracción ambiental incluye la violación de normas o la comisión de daño (deterioro, alteración o destrucción del medio ambiente).
El Ministerio de Ambiente precisa que las propiedades horizontales son personas jurídicas para efectos sancionatorios ambientales, con patrimonio propio. Su capacidad socioeconómica no se determina por estratificación, sino por su realidad contable y financiera, evaluando el presupuesto anual, activos y fuentes de ingreso a partir de sus libros y actas. Aunque la Resolución 2086 de 2010 distingue entre empresas por tamaño, se debe aplicar una metodología flexible y razonable, acorde a la naturaleza no lucrativa de estas entidades. El objetivo es asegurar que las multas sean proporcionales, razonables y equitativas, sin afectar desproporcionadamente a los copropietarios.
La Entidad precisó que los Operadores de Red (OR) deben justificar técnicamente cualquier negación de conexión de generadores, especificando el fundamento normativo o técnico, los requisitos incumplidos y las recomendaciones precisas para su aprobación. No pueden basar la negativa en apreciaciones generales o sin soporte. Además, el OR debe suministrar información veraz y completa, y los estudios del solicitante son válidos si se entregan en el plazo establecido con la información original del OR. El orden de asignación de capacidad se determina por la fecha de registro formal de la solicitud de conexión.