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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD aclara que, si una empresa emitió las facturas, pero no las entregó, el usuario mantiene la obligación de pago y debe solicitar un duplicado si no la recibió oportunamente, no bastando la simple afirmación de desconocimiento para eximirse del pago. Respecto al plazo, los cobros inoportunos (por error u omisión en la factura ya emitida) están limitados a cinco meses desde la entrega de la factura original, salvo dolo del usuario. La acción ejecutiva para cobrar facturas prescribe a los cinco años desde su exigibilidad.

 El Ministerio de Transporte precisa que está dentro de su competencia regular el transporte de sustancias tóxicas e infecciosas, incluidos residuos hospitalarios, con base en el Decreto 1079 de 2015 para mercancías peligrosas por carretera. La Resolución 1223 de 2018 establece la capacitación para conductores, aunque exceptúa a quienes transportan residuos biológicos o infecciosos en vehículos sanitarios, según el Decreto 780 de 2016 (que compila el 351 de 2014). Este último rige la gestión integral de residuos del sector salud, abarcando el lavado de ropa hospitalaria. La Cartilla Clase 6 detalla la clasificación (Categorías A y B), rotulado e identificación UN. Los reglamentos técnicos de la ONU pueden aplicarse hasta que el Ministerio establezca normas específicas para otros modos de transporte.

El Ministerio de Transporte indica que las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho, debiendo declararse de oficio. Esta prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, reiniciándose el cómputo del término de tres años desde el día siguiente a dicha notificación. Otras causas de interrupción incluyen el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de solicitudes de concordato y la declaratoria de liquidación forzosa administrativa. Para el procedimiento, en lo no cubierto por la norma especial, se aplican las reglas del Estatuto Tributario.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que para la actividad minera existen Términos de Referencia (TdR) genéricos adoptados por la Resolución 2206 de 2016, y TdR diferenciados para la Licencia Ambiental Temporal mediante la Resolución 1830 de 2024. No se solicita un procedimiento formal para obtener TdR "personalizados". En su lugar, el solicitante debe adaptar los TdR existentes a las particularidades de su proyecto, justificando cualquier supresión o no inclusión de información. Si el Ministerio no hubiera expedido TdR específicos para un determinado estudio de impacto ambiental, las autoridades ambientales los fijarían para cada caso, siempre refiriéndose a los TdR genéricos. Además, todos los estudios deben ajustarse a la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales.

El Decreto 1275 de 2024 reconoce las competencias ambientales y sancionatorias de las autoridades indígenas, basadas en su autonomía y Derecho Propio, para sus miembros y dentro de sus territorios. Esto no despoja a las Corporaciones Autónomas Regionales (CARS) de sus funciones, pues el Decreto no altera el marco legal de las autoridades ambientales estatales. La competencia sancionatoria de las autoridades indígenas es prevalente para sus integrantes en su territorio. Para infracciones cometidas por no indígenas en territorios indígenas, se establece la coordinación entre la autoridad ambiental competente y la indígena para la imposición de sanciones y medidas restaurativas, bajo principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, buscando una gestión ambiental articulada sin sustitución de competencias.