La SSPD aclara que, si una empresa emitió las facturas, pero no las entregó, el usuario mantiene la obligación de pago y debe solicitar un duplicado si no la recibió oportunamente, no bastando la simple afirmación de desconocimiento para eximirse del pago. Respecto al plazo, los cobros inoportunos (por error u omisión en la factura ya emitida) están limitados a cinco meses desde la entrega de la factura original, salvo dolo del usuario. La acción ejecutiva para cobrar facturas prescribe a los cinco años desde su exigibilidad.