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Claridad legal de la SSPD sobre cobros omitidos y facturas no entregadas: ¿Cuándo prescribe el derecho de la empresa y la obligación del usuario en servicios domiciliarios?

Escrito por  Ene 27, 2026

La SSPD aclara que, si una empresa emitió las facturas, pero no las entregó, el usuario mantiene la obligación de pago y debe solicitar un duplicado si no la recibió oportunamente, no bastando la simple afirmación de desconocimiento para eximirse del pago. Respecto al plazo, los cobros inoportunos (por error u omisión en la factura ya emitida) están limitados a cinco meses desde la entrega de la factura original, salvo dolo del usuario. La acción ejecutiva para cobrar facturas prescribe a los cinco años desde su exigibilidad.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Enero 2026 19:36