El Ministerio de Transporte indica que las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho, debiendo declararse de oficio. Esta prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, reiniciándose el cómputo del término de tres años desde el día siguiente a dicha notificación. Otras causas de interrupción incluyen el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de solicitudes de concordato y la declaratoria de liquidación forzosa administrativa. Para el procedimiento, en lo no cubierto por la norma especial, se aplican las reglas del Estatuto Tributario.