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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente aclara que la normativa no clasifica los programas obligatorios por tipo de empresa, sino por la actividad o recurso impactado. Las empresas deben implementar programas como el de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA) si solicitan concesión, Programas de Reducción y Manejo de Riesgo para sustancias químicas industriales prioritarias (para importadores/fabricantes), Programas de Capacitación para el manejo seguro de residuos peligrosos (generadores de residuos de plaguicidas), y Programas de Manejo Ambiental de Residuos de Construcción y Demolición (grandes generadores). Estas medidas son fundamentales para el uso, manejo, conservación y recuperación de recursos naturales, y para mitigar impactos contaminantes en agua, suelo y aire, sin perjuicio de otras obligaciones ambientales vigentes.

El Ministerio de Ambiente respondió una  consulta sobre la aplicación de la cesión parcial de licencias ambientales, según el Artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, cuando un polígono minero inicial se divide en dos placas. Se explica que la figura de cesión de licencia ambiental puede ser total o parcial, requiriendo una solicitud ante la autoridad ambiental competente y el cumplimiento de requisitos como la divisibilidad de las obligaciones y actividades. Para casos mineros, es indispensable anexar el acto administrativo que apruebe la cesión del contrato respectivo. Las Corporaciones Autónomas Regionales son responsables de tramitar y decidir estas solicitudes, sin que el Ministerio revise sus actuaciones.

La CREG aclara el proceso para que un Generador Distribuido (GD) se convierta en Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE). Para lograrlo, el interesado debe primero constituirse como usuario y conectarse al Sistema Interconectado Nacional, siguiendo la Resolución CREG 075 de 2021. Un GD es una planta de generación y no un usuario. Una vez el usuario AGPE esté operando, se aplica la Resolución CREG 174 de 2021 para la conexión formal del activo de generación. Es indispensable que el GD finalice su constitución previa, incluyendo relaciones comerciales y la cancelación de su frontera de generación. Este concepto orienta genéricamente ante consultas similares.

La CRA desarrollará un proyecto regulatorio para formalizar y promover la gestión comunitaria de residuos orgánicos, incluyendo huertas urbanas y pacas digestoras. Este proyecto se diseñará para armonizar estas actividades con la legislación vigente, particularmente con los objetivos del Decreto Basura Cero (Decreto 0670 de 2025), en cuya construcción la CRA participó activamente. El propósito es fundamental, ya que el propio Decreto Basura Cero mandata a la Comisión a establecer incentivos tarifarios para los usuarios que realicen estas iniciativas comunitarias de aprovechamiento, fortaleciendo la sostenibilidad ambiental, la inclusión social y la economía circular. El nuevo marco tarifario del servicio de aseo reconocerá la actividad de tratamiento de orgánicos como una señal innovadora, buscando incentivar la reducción de disposición final.

La CRA precisa que sus funciones se limitan a la regulación de servicios públicos, sin otorgar licencias ambientales. El licenciamiento para plantas de aprovechamiento de residuos orgánicos (≥ 20,000 ton/año) es competencia de Corporaciones Autónomas Regionales. El ICA regula la sanidad agropecuaria y productos como el compost (Resolución ICA 000150 de 2003). Para prestar el servicio público de aseo que incluya tratamiento, las empresas deben constituirse como prestadoras (Ley 142 de 1994), obtener permisos ambientales, registrarse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) de la SSPD y cumplir con el reporte de información al SUI. Todo operador de sitios de disposición final o tratamiento de residuos orgánicos debe inscribirse en el RUPS.