La CRA precisa que sus funciones se limitan a la regulación de servicios públicos, sin otorgar licencias ambientales. El licenciamiento para plantas de aprovechamiento de residuos orgánicos (≥ 20,000 ton/año) es competencia de Corporaciones Autónomas Regionales. El ICA regula la sanidad agropecuaria y productos como el compost (Resolución ICA 000150 de 2003). Para prestar el servicio público de aseo que incluya tratamiento, las empresas deben constituirse como prestadoras (Ley 142 de 1994), obtener permisos ambientales, registrarse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) de la SSPD y cumplir con el reporte de información al SUI. Todo operador de sitios de disposición final o tratamiento de residuos orgánicos debe inscribirse en el RUPS.