La CREG aclara el proceso para que un Generador Distribuido (GD) se convierta en Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE). Para lograrlo, el interesado debe primero constituirse como usuario y conectarse al Sistema Interconectado Nacional, siguiendo la Resolución CREG 075 de 2021. Un GD es una planta de generación y no un usuario. Una vez el usuario AGPE esté operando, se aplica la Resolución CREG 174 de 2021 para la conexión formal del activo de generación. Es indispensable que el GD finalice su constitución previa, incluyendo relaciones comerciales y la cancelación de su frontera de generación. Este concepto orienta genéricamente ante consultas similares.