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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas y Naturgas revisaron los avances de las 20 medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar el abastecimiento, la confiabilidad y la estabilidad de precios del gas natural. El balance muestra que más del 60 % de las acciones regulatorias se encuentran en fase avanzada o próximas a expedirse, lo que fortalece la transparencia del mercado y brinda mejores señales a la inversión. Entre los hitos destacan el decreto de continuidad del abastecimiento, resoluciones de la CREG para promover ofertas oportunas de gas y optimizar infraestructura existente, y mecanismos de monitoreo para prevenir prácticas especulativas. Además, se evaluaron avances en regasificación, ampliación de oferta y nuevos proyectos de importación. El Gobierno y el gremio acordaron mantener mesas periódicas de seguimiento y priorizar proyectos con impacto directo en la oferta de gas.

La CRA respondió que el proyecto del marco tarifario del servicio público de aseo solo puede reconocer por vía tarifa actividades que se enmarquen en la actividad de tratamiento, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, y que sean desarrolladas por prestadores formalmente constituidos y habilitados. Señaló que el proyecto de nuevo marco tarifario sí avanza en el reconocimiento económico del tratamiento de residuos orgánicos, pero bajo criterios técnicos, de escala y sostenibilidad, incorporando cuatro tecnologías viables y un Valor Base de Tratamiento que internaliza costos ambientales evitados. Indicó que las observaciones sobre huertas, pacas digestoras y actores comunitarios se abordan mediante incentivos tarifarios a la gestión comunitaria, no como remuneración directa, en concordancia con el programa Basura Cero. Además, precisó que otros ajustes propuestos dependen de reglamentación del Ministerio de Vivienda y de futuras revisiones regulatorias.

El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre las competencias para el aprovechamiento forestal y la gestión del riesgo en áreas urbanas, respondiendo a una consulta de Corpocaldas. La aclaración precisa que, en casos de tala o poda por emergencia, la autoridad competente es la ambiental con jurisdicción (Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales urbanas). Sin embargo, ante riesgo inminente para la vida o bienes, los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo pueden actuar de inmediato bajo el principio de precaución, siempre comunicando y documentando la intervención a la autoridad ambiental. Se enfatiza la viabilidad de establecer protocolos interinstitucionales claros para estas emergencias. Para la tala o trasplante por obras públicas o privadas, la autorización recae en la autoridad ambiental, permitiendo a los municipios solo en casos específicos y coordinados

El Ministerio de Ambiente aclaró que, si bien no existe una guía específica para la zonificación y régimen de usos en Reservas Forestales Protectoras Productoras (RFPP), la Resolución 0138 de 2014 establece lineamientos generales para la RFPP Cuenca Alta del Río Bogotá. Se considera jurídicamente viable aplicar de forma complementaria las disposiciones del Decreto 1076 de 2015 y la Guía para la Planificación del Manejo en Áreas Protegidas, siempre en armonía con la resolución vigente. La Corporación Autónoma Regional (CAR) administra estas áreas, pero debe presentar el plan de manejo al Ministerio para su evaluación y aprobación, asegurando la coherencia con las políticas nacionales. Actualmente, el Ministerio no contempla una regulación metodológica específica para la zonificación de RFPP.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda presentada por Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. contra Ecopetrol, en la que la empresa de servicios públicos buscaba que se declarara la responsabilidad de la petrolera por presuntos daños y costos asociados a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, derivados de la contaminación del recurso hídrico y de descargas provenientes de actividades industriales. La alta corte analizó el alcance de las obligaciones legales de Ecopetrol, la prueba aportada sobre la existencia del daño y el nexo causal, y concluyó que no se acreditó de manera suficiente que la empresa demandada fuera la causante directa de las afectaciones alegadas, ni que hubiera incumplido un deber jurídico específico. Además, señaló que los costos asumidos por la prestadora hacían parte de sus responsabilidades propias como operador del servicio público, razón por la cual confirmó la negativa a las pretensiones de la demanda.