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SSPD delineó el régimen integral para la conexión, disposición de aguas residuales y segregación de servicios esenciales de acueducto y alcantarillado

Escrito por  Feb 02, 2026

La Entidad precisó que, por regla general, la conexión al servicio de acueducto exige estar conectado al sistema público de alcantarillado, conforme al Decreto 1077 de 2015, artículos 2.3.1.3.2.1.3 y 2.3.1.3.2.2.6.. Existen excepciones: 1. El usuario cuenta con fuentes alternas de aprovechamiento de aguas que no perjudiquen a la comunidad (determinado por la Superservicios). 2. El usuario no puede ser conectado a la red de alcantarillado por falta de disponibilidad. En este caso, se requiere un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales, aprobado por la autoridad ambiental competente. Para la independización del servicio, en viviendas con redes disponibles, se exige una conexión para cada acometida (acueducto y alcantarillado) según las especificaciones técnicas de la Resolución 330 de 2017 del MVCT (Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS).

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Modificado por última vez en Domingo, 01 Febrero 2026 15:50