La Entidad precisó que, por regla general, la conexión al servicio de acueducto exige estar conectado al sistema público de alcantarillado, conforme al Decreto 1077 de 2015, artículos 2.3.1.3.2.1.3 y 2.3.1.3.2.2.6.. Existen excepciones: 1. El usuario cuenta con fuentes alternas de aprovechamiento de aguas que no perjudiquen a la comunidad (determinado por la Superservicios). 2. El usuario no puede ser conectado a la red de alcantarillado por falta de disponibilidad. En este caso, se requiere un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales, aprobado por la autoridad ambiental competente. Para la independización del servicio, en viviendas con redes disponibles, se exige una conexión para cada acometida (acueducto y alcantarillado) según las especificaciones técnicas de la Resolución 330 de 2017 del MVCT (Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS).