Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente precisó que los predios privados ubicados en la ronda hídrica no pierden automáticamente su naturaleza privada, aunque por regla general la faja paralela al cauce permanente de ríos y lagos, hasta de 30 metros, es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, salvo que existan derechos adquiridos con título originario expedido por el Estado antes de 1873. Aclaró que pueden existir predios privados dentro de la ronda, pero su uso está limitado por la función ecológica de la propiedad y por la vocación de protección del recurso hídrico, lo que impide edificaciones o cultivos y obliga a la conservación ambiental. Señaló que los municipios conservan facultades de ordenamiento, control y vigilancia ambiental, aun sobre predios privados, pero no están obligados a adquirirlos, salvo que se justifique por fines de protección ambiental o interés público conforme a la ley.

La CRA respondió que el servicio de aseo en municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores está sometido al régimen de libertad regulada, bajo el cual la Comisión define los criterios y la metodología tarifaria, y los prestadores calculan sus tarifas dentro de los precios máximos (precio techo). Explicó que esta metodología se aplica a actividades como recolección y transporte, barrido y limpieza, corte de césped, transferencia y disposición final, y busca proteger al usuario evitando cobros superiores a los costos eficientes. Aclaró que los prestadores pueden cobrar tarifas por debajo del precio techo, sin autorización previa, siempre que respeten la competencia y la suficiencia financiera. Cuando existen varios prestadores en un municipio, cada uno puede ofrecer precios distintos dentro del límite regulado. La CRA reiteró que la SSPD es la entidad encargada de verificar el cumplimiento del régimen tarifario.

La CRA precisó que el proyecto de resolución de tarifas de aseo, actualmente en consulta pública, no adopta decisiones definitivas y responde a inquietudes técnicas planteadas por los actores del sector, en especial las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO). Explicó que el modelo reconoce costos eficientes del servicio, independientemente de la venta de materiales reciclables, e incorpora provisiones graduales para la transición tecnológica sin exigir endeudamiento obligatorio. Aclaró que no fija especificaciones técnicas detalladas para los vehículos, pero exige el cumplimiento de la normatividad vigente. Indicó que no se realizarán pilotos, pues la validación se hace mediante participación ciudadana. También detalló los límites de participación de las D-ORO, los mecanismos de resolución de conflictos, la competencia de la SSPD en la verificación de requisitos, las reglas sobre recolección de residuos mal separados y el intercambio de información para la facturación, reiterando que los comentarios recibidos serán evaluados antes de expedir la norma definitiva.

La CREG solicitó información técnica y operativa sobre compensadores síncronos a las empresas de transmisión y distribución de energía eléctrica, interesados en convocatorias de la UPME, proveedores de equipos y demás agentes del sector. La información será utilizada para los análisis regulatorios que adelanta la Comisión con miras a actualizar las disposiciones aplicables a esta tecnología, clave para la estabilidad y confiabilidad del sistema eléctrico. En particular, la CREG requirió datos sobre tasas de indisponibilidad, tiempos y frecuencia de interrupciones, horas de mantenimiento periódico y mayor, vida útil de los equipos, y la desagregación de sus componentes con descripción y costos. También invitó a remitir estudios, experiencias internacionales, soporte técnico de fabricantes y demás insumos relevantes. La información deberá enviarse al correo institucional dentro del plazo señalado en la circular.