La CREG aclaró que la exención del cobro de energía reactiva prevista en el Decreto 0929 de 2023 aplica a autogeneradores a pequeña escala (AGPE), pero no a comunidades energéticas, pues estas son figuras distintas y excluyentes. Precisó que las comunidades energéticas, como autogeneradores o generadores distribuidos colectivos, deben asumir costos por transporte de energía reactiva en exceso durante los primeros 24 meses de conexión, según la Resolución CREG 101-072 de 2025. Además, indicó que todos los recursos conectados al sistema deben cumplir controles de tensión y potencia reactiva coordinados con el operador de red, y que no existe contradicción normativa entre el decreto y la regulación vigente.
La CRA precisó que no existe un procedimiento previo especial para realizar el cobro de los recursos tarifarios de la actividad de aprovechamiento. Para cobrar la tarifa, la organización debe estar constituida como prestador del servicio público de aseo conforme a la Ley 142 de 1994, contar con los permisos ambientales aplicables e inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). El cobro se habilita cuando se reportan al SUI las toneladas efectivamente aprovechadas, que sirven de base para el cálculo tarifario. La facturación integral del servicio de aseo, incluyendo el componente de aprovechamiento, corresponde al prestador de recolección y transporte, sin requerir trámites adicionales. El costo de comercialización se distribuye entre prestadores y solo procede sobre toneladas certificadas y reportadas.
La CRA precisó que, en la facturación conjunta de servicios públicos, cada prestador debe contar con su propio Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), en el que se definan derechos, deberes, tarifas y condiciones del servicio, conforme a la Ley 142 de 1994. La facturación conjunta no implica un contrato único entre usuarios y varios prestadores, ni modifica la naturaleza de las relaciones contractuales, que siguen siendo independientes para cada servicio. Los prestadores deben coordinarse mediante acuerdos operativos para la facturación, pero estos no sustituyen ni alteran los CCU individuales, ni las obligaciones regulatorias de cada empresa frente a los usuarios y la autoridad regulatoria.
La CGR indicó que las exoneraciones y exclusiones de la sobretasa ambiental están previstas en el ordenamiento jurídico, pero deben ser creadas por ley o por los concejos municipales o distritales mediante acuerdos, en ejercicio de su autonomía fiscal y conforme al artículo 338 de la Constitución. Precisó que las secretarías de Hacienda no son competentes para otorgar exenciones, sino únicamente para aplicar las aprobadas por los concejos. La sobretasa ambiental forma parte integral del impuesto predial unificado, por lo que su recaudo corresponde a los municipios, que deben transferir los recursos a las CAR. Cualquier beneficio tributario debe respetar el principio de igualdad, especialmente frente a iglesias y confesiones religiosas, y no puede generar tratos discriminatorios.
La ANM aclaró que, en contratos de concesión minera con pluralidad de titulares, todos los cotitulares responden solidariamente ante la autoridad por las obligaciones legales, técnicas, operativas, laborales y ambientales, sin que los acuerdos internos modifiquen esa responsabilidad externa. Señaló que los subcontratos y contratos de operación se rigen por el derecho privado y no trasladan al operador las obligaciones del título. Un cotitular no puede obligar a los demás sin autorización, pero frente a la ANM todos responden solidariamente por incumplimientos del concesionario.