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Jueves, 23 Abril 2026

Edición 1627 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 0858 de 2025 al advertir, en un análisis preliminar, que el Gobierno nacional habría excedido su potestad reglamentaria y vulnerado el principio de reserva de ley. La Sala consideró que el decreto no se limita a reglamentar la normativa vigente, sino que regula de manera integral y estructural elementos esenciales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el modelo de prestación, la organización territorial, la gobernanza del sistema y el rol de las EPS, materias que corresponden al Congreso. Además, estimó que el acto podría afectar el derecho fundamental a la salud sin el trámite legislativo correspondiente y que se omitió la consulta previa a comunidades indígenas, pese a una posible afectación directa.

El Ministerio de Minas y Energía anunció la posesión de Pablo Yesid Fajardo Benítez como nuevo presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. El Gobierno destacó su trayectoria en el sector público y su enfoque en la defensa del interés nacional, la soberanía sobre los recursos del subsuelo y el fortalecimiento del rol del Estado. Durante su posesión, Fajardo enfatizó una gestión cercana, basada en el diálogo y el trabajo colectivo. Su llegada coincide con el desafío de equilibrar la administración de los hidrocarburos con los compromisos climáticos y la diversificación de la matriz energética.

El Ministerio de Ambiente expidió una norma que unifica y regula las actividades de bajo impacto ambiental que generan beneficios sociales y que pueden desarrollarse al interior de las áreas de reserva forestal sin necesidad de sustracción previa. La resolución define este tipo de actividades como aquellas necesarias para la administración de las reservas por parte de la autoridad ambiental, el establecimiento de unidades temporales en el marco de campañas militares, acciones de policía y vigilancia para garantizar la seguridad nacional, regional y local, así como el montaje de infraestructura requerida para proyectos de investigación científica en biodiversidad, entre otras previstas en el acto administrativo.

La CREG aclaró que la exención del cobro de energía reactiva prevista en el Decreto 0929 de 2023 aplica a autogeneradores a pequeña escala (AGPE), pero no a comunidades energéticas, pues estas son figuras distintas y excluyentes. Precisó que las comunidades energéticas, como autogeneradores o generadores distribuidos colectivos, deben asumir costos por transporte de energía reactiva en exceso durante los primeros 24 meses de conexión, según la Resolución CREG 101-072 de 2025. Además, indicó que todos los recursos conectados al sistema deben cumplir controles de tensión y potencia reactiva coordinados con el operador de red, y que no existe contradicción normativa entre el decreto y la regulación vigente.

La CRA precisó que no existe un procedimiento previo especial para realizar el cobro de los recursos tarifarios de la actividad de aprovechamiento. Para cobrar la tarifa, la organización debe estar constituida como prestador del servicio público de aseo conforme a la Ley 142 de 1994, contar con los permisos ambientales aplicables e inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). El cobro se habilita cuando se reportan al SUI las toneladas efectivamente aprovechadas, que sirven de base para el cálculo tarifario. La facturación integral del servicio de aseo, incluyendo el componente de aprovechamiento, corresponde al prestador de recolección y transporte, sin requerir trámites adicionales. El costo de comercialización se distribuye entre prestadores y solo procede sobre toneladas certificadas y reportadas.